Alquiler vacacional: timos, Hacienda y okupas

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MABEL RODRÍGUEZ

Con la llegada del verano se multiplican las estafas relacionadas con las vacaciones

04 jul 2021 . Actualizado a las 10:12 h.

Llegan julio y agosto y resurgen los alquileres vacacionales, y también los timos. Ignacio González Gugel, socio fundador de dPG Legal, contesta las siguientes preguntas:

1. ¿Cuáles son los timos más frecuentes? Pedir un pago por adelantado suele ser el método más común de estafa al alquilar una residencia vacacional. El timador solicita al usuario que haga una transferencia bancaria o un pago por adelantado para asegurar la vivienda, al margen de la plataforma donde se anuncia esta. Al final, el timador se queda con el dinero sin haber proporcionado el alojamiento. Otro fraude, menos común, suele ser el phishing o suplantación de identidad. El estafador logra engañar al usuario al pedirle información confidencial, como contraseñas u otras direcciones de correo que luego utilizará para acceder al equipo e introducir un software y hacerse con más información, timar económicamente a otros huéspedes o utilizar dicha identidad para realizar otras actividades fraudulentas en su nombre.

2.- ¿Los propietarios también son timados? Sí. El timo puede llegar a suceder durante el proceso de la solicitud de reserva de una estancia. Normalmente, este tipo de trampas tienen que ver con el método de pago, que acaba siendo un cheque falso o una transferencia que nunca llega. Los estafadores no necesitan llegar a la propiedad para sustraer el dinero que quieren.

3. ¿Cómo se evitan? Para prevenir estas situaciones como huésped, lo primero que debemos hacer es comprobar la veracidad del anuncio a través de otras fuentes, como comentarios de otros usuarios o ver si está disponible en otras plataformas de reserva. Otra forma de comprobar si el sitio es real es llamar al propietario y preguntarle por servicios que se ofrezcan en la zona. Si la información es vaga, hay que desconfiar. En cualquier caso, no se debe transferir dinero fuera de la página o aplicación de reserva y hay que comunicarse siempre a través de la plataforma. A la hora de realizar el pago, elegir un medio seguro que proponga la plataforma y permita dejar un rastro o recibo del pago. Es muy importante conservar siempre una copia de la reserva o señal. En el caso de que se solicite una fianza, detallar claramente el concepto, condiciones de su aplicación y que se prevea su devolución.

Como propietario, para evitar fraudes se puede revisar la información facilitada por el posible huésped y el email con el que se ponen en contacto con usted. Por ejemplo, Gmail, Hotmail o Yahoo son algunos de los proveedores de correo electrónico para uso personal más frecuentes. Si se trata de viajeros de negocios, es posible que realicen la reserva con su correo de empresa. Las direcciones de correo electrónico típicas de estafas contienen letras mayúsculas al azar, múltiples números, barras bajas, y no pertenecen a ningún servidor conocido. Básicamente se trata de un conjunto de caracteres sin sentido. Por último, en el caso de estafa, se ha de denunciar a la plataforma para que retire el anuncio y a la Policía o Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.

4. ¿Cómo se declaran a Hacienda estos ingresos? Se deben declarar dos períodos claramente diferenciados en el mismo año fiscal al declarar el IRPF:

• El período durante el que está alquilada la vivienda (se declararán los ingresos íntegros y podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler, pero solo en proporción a los días alquilados).

• El tiempo que la vivienda está libre y a disposición de los dueños (supondrá una renta imputada por Hacienda por poseer una segunda vivienda).

También hay que saber diferenciar entre los dos tipos principales de alquiler vacacional: alquiler vacacional con servicios de hospedaje, que ofrecen atención y una serie de servicios adicionales propios de la industria hotelera (como limpieza y cambio de ropa...) o alquileres sin prestación de servicios, si no ofrece ningún servicio de los mencionados anteriormente. En el caso de los alquileres vacacionales con servicios de hospedaje, la actividad estará sujeta al IVA (1 0%), ya que se estarán realizando servicios complementarios propios de la industria hotelera. Y no estarán sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP).

Para los alquileres sin prestación de servicios, será una operación exenta de IVA, por lo que no será obligatorio declararlo en las facturas de su alquiler vacacional a Hacienda. En cambio, se deberá pagar el ITP, un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Debe tener en cuenta que, si su propiedad está anunciada en una agencia de viajes online como Airbnb o Booking, también deberá pagar una comisión por el servicio que ofrecen las plataformas. Este servicio está sujeto al 21 % del IVA, pero podrá ser deducido posteriormente. Respecto al impuesto de actividades económicas (IAE), están exentos las personas físicas y aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros.

5. Con el objetivo de que no se incremente el tipo de nuestra declaración, ¿es necesario hacer cuentas para evitar que la principal beneficiaria sea Hacienda? Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 8 de marzo del 2018, ha negado la aplicación de la reducción del 60 % que se prevé en la normativa del IRPF para los rendimientos obtenidos por arrendamiento de vivienda a los alquileres con fines vacaciones. Además, la Agencia Tributaria tiene muy controlados los ingresos que los propietarios declaran (o no) de sus alquileres vacacionales. A raíz de toda la economía sumergida específicamente en el campo del alquiler vacacional, Hacienda pone especial atención al control de la declaración del IRPF en este tipo de actividades. Dependiendo de si el impago se considera un fraude leve, grave o muy grave, se podría aplicar una sanción de entre el 50 % y el 150 % de lo que no se ha declarado. Si no se considera que ha realizado una actividad fraudulenta, Hacienda dará un plazo para pagar las rentas no declaradas. Por ello, es importante prestar atención y conocer todos los detalles sobre la tributación de estas propiedades turísticas para evitar sanciones y poder anticipar posibles gastos e ingresos.

6. ¿Y si los «veraneantes» se vuelven okupas...? Se trata de un arrendamiento de temporada, por lo que, cumplido el plazo fijado, el contrato termina. La ley dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un arrendamiento de vivienda que cuando se trata de temporada, que se compara con un arrendamiento de local de negocio. En el contrato de hospedaje se admite el acceso a la habitación por parte del titular de la propiedad para realizar, por ejemplo, labores de limpieza. También existe el derecho a la inmediata recuperación del uso, retirada y conservación de efectos en caso de resolución inmediata por impago o provocación de alteraciones en el uso de las instalaciones.