Las claves de la reforma que permitirá hacer indefinidos a 300.000 interinos

Sara Cabrero
S. Cabrero REDACCIÓN / LA VOZ

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M.MORALEJO

La experiencia en el puesto pesará un 40 % en las oposiciones

07 jul 2021 . Actualizado a las 08:34 h.

España lleva ya un tiempo preocupada por la temporalidad laboral. Se ha convertido en uno de los talones de Aquiles de la economía patria. Pero no era solo una cuestión que atañía al sector privado. Porque en las Administraciones Públicas la estampa se repetía con la misma (o incluso mayor) intensidad. El problema era de tal dimensión que el tirón de orejas al Ejecutivo español llegó directamente desde Bruselas, que llevaba ya un tiempo exigiendo reducir la temporalidad en el sector público. Dicho y hecho. Tras comprometerse con la Comisión Europea el pasado mes de marzo, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que dirige Miquel Iceta, aprobó ayer una reforma del Estatuto de la Función Pública que pretende reducir de manera drástica el número de interinos. «Es una reforma que urgía en nuestro país, porque el sector público tiene que ser ejemplar en el uso de la temporalidad», aseguró ayer la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante la presentación del plan.

¿Cuántas plazas se harán fijas y en cuánto tiempo?

El objetivo es hacer indefinidos a 300.000 interinos de todas las Administraciones Públicas. Pero habrá que hacerlo con cierta celeridad. Porque sindicatos y Gobierno han marcado el 31 de diciembre del 2024 como fecha «improrrogable» para llegar hasta esta cifra. Las convocatorias que se vayan anunciando irán dirigidas a aquellos interinos que hayan estado en la Administración desde, al menos, el año 2017.

¿Cómo será el proceso para lograr la plaza?

Para regularizar la situación de los interinos se realizarán procesos de concurso-oposición. En estos habrá una parte teórica (un examen) y otra que puntuará según la acreditación de méritos. La primera tendrá un peso del 60 % sobre la nota final, mientras que la parte de acreditación de méritos -que se convierte en la principal novedad del texto- repartirá el 40 % restante. Aquí tendrá un peso mayoritario la experiencia acumulada en los años en los que el interino ha desarrollado su puesto en la Administración. Con esto, el Gobierno pretende facilitarles el acceso definitivo a la plaza que han ocupado en los últimos años.

¿Qué pasa si el interino suspende?

Si el interino no supera el proceso de concurso-oposición y, por tanto, no puede convertirse en funcionario de carrera, contará con una asistencia económica y alguna alternativa laboral. En primer lugar, recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado (con un límite de 12 mensualidades). Si el trabajador acumula períodos inferiores a un año, estos se prorratearán por meses. En cualquier caso, el interino tendrá que haberse presentado a la oposición, porque si no realiza las pruebas pertinentes perderá todo derecho a recibir cualquier tipo de indemnización.

Además, aquellos que se queden sin la plaza que ocupaban serán incorporados a una bolsa de trabajo específica que les permitirá volver a la Administración pública en caso de que salgan nuevas plazas. Eso sí, esta alternativa tendrá condiciones. Porque para poder acceder a ella, los interinos tendrán que haber obtenido una puntuación mínima en el examen, una nota que fijará cada Administración en su proceso de consolidación del puesto. Aquellos que logren entrar en la bolsa de trabajo, podrán ser llamados para cubrir algunas vacantes de forma temporal.

¿Ya no se podrá nombrar personal interino?

Sí, pero en casos muy justificados de «necesidad y urgencia». La norma establece que las Administraciones podrán tirar del personal interino en unos supuestos muy determinados. En primer lugar, para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible hacerlo con personas funcionarias de carrera. En este caso, además, la duración del contrato será de un máximo de tres años desde el nombramiento del interino.

También se podrá tirar de contratos temporales para la sustitución transitoria de los titulares, por el tiempo «estrictamente necesario». Otro de los supuestos que se recoge es para la ejecución de programas determinados siempre que estos no superen los tres años de duración.