Un juez le concede la pensión de incapacidad a un hombre que ni cotizaba ni había sellado el paro

La Voz REDACCIÓN

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JOSÉ PARDO

Alega criterios de «justicia y equidad» tras haber trabajado 22 años

09 jul 2021 . Actualizado a las 19:45 h.

Un juzgado de lo social de Tarragona ha concedido una pensión de incapacidad total permanente a un trabajador pese a que este no estaba dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social ni tampoco figuraba registrado como desempleado por no haber renovado en tiempo y forma la cartilla del paro. Pese a no cumplir los requisitos formales previstos en la normativa, el magistrado apela a los criterios de «justicia» y «equidad» para concederle la prestación.

Según la sentencia, el empleado, de 48 años, ha cotizado más de 22 a la Seguridad Social, que da por bueno el diagnóstico del hombre y reconoce que está incapacitado al sufrir, entre otras graves dolencias, artrosis en la espalda y varias hernias y protusiones discales, que le hacen caminar encorvado, cojear e incluso le dificultan cerrar una mano. Debido a su mal estado de salud, el hombre perdió su trabajo como operario en una fábrica de metales en diciembre del 2018. Un mes más tarde, fue operado de la espalda y el 19 de diciembre del 2019, casi un año después de quedarse en paro, solicitó la prestación por incapacidad total permanente.

Una petición que, tal y como informa Efe, la Seguridad Social le denegó en poco más de un mes, alegando que no estaba dado de alta en el régimen general ni en una situación asimilable al alta, al no haber renovado su demanda de empleo, requisitos que establece la ley para poder acceder a la pensión de incapacidad.

Fue entonces cuando el afectado emprendió el procedimiento judicial, que ha acabado por darle la razón. El juez condena a la Seguridad Social a reconocer y abonar una pensión vitalicia por incapacidad permanente total por enfermedad común. «No es justo ni equitativo en este caso concreto, cuando además ha cotizado un total en días de 8.265 a pesar de su juventud, que no tenga derecho a una pensión de incapacidad permanente total», expone en la sentencia.

En ella, el magistrado remarca que, a su entender, el hombre sí se encontraba en una situación asimilable al alta, aunque por su estado no hubiese podido cumplir los trámites burocráticos necesarios: «Es fundadamente explicable que pudiera haber dilatado su inscripción formal como demandante de empleo si por su estado no podía realmente efectuar una actividad con habitualidad, rendimiento y eficacia», argumenta.

Se trata, defiende, de una «interpretación humanizadora» de la ley, que «pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección». En ese sentido, además de invocar jurisprudencia del Tribunal Supremo, el juez recuerda: «La Constitución consagra como principios rectores un régimen público de la Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes en caso de necesidad».

«Este juzgador estima que nunca debe olvidarse que la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados, sometidos únicamente al imperio de la ley, siendo España un Estado social», concluye la sentencia.