¿Y qué supondría el estado de excepción? Quizás podrían entrar en tu casa para comprobar si celebras una fiesta

María Hermida
maría hermida REDACCIÓN / LA VOZ

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ALBERTO LÓPEZ

Habría la opción de endurecer las normas si se aplicase la opción del Tribunal Constitucional

15 jul 2021 . Actualizado a las 09:40 h.

La pandemia, esa que puso nuestras vidas patas arribas, también dibujó escenarios inéditos en el ámbito legal. El Gobierno, en marzo del año pasado, decidió declarar el estado de alarma para confinar a la población. Y lo hizo porque en la ley que regula este tipo de herramientas legales (la norma orgánica 4/1981) dice que ese es el paraguas legal adecuado para una situación de crisis sanitaria como una epidemia —así que se supone que también para una pandemia—. El problema, como casi siempre, vino con la letra pequeña de lo que aprobó el Ejecutivo. Declaró el estado de alarma pero, al amparo de este, según entiende el Tribunal Constitucional, suspendió derechos fundamentales. Y eso no podía hacerlo, porque en la Constitución (artículo 55) dice que, para suspender los derechos más sagrados del ciudadano, hay que declarar el estado de excepción o sitio. No vale el de alarma. En este caso, tendría que ser el de excepción. ¿Qué hubiese pasado si el Gobierno utilizase esa herramienta para confinarnos?

Control al decretarse: el Gobierno no podría aprobarlo en solitario

Como eligió el estado de alarma, el Gobierno lo declaró en solitario y luego se lo dio a conocer al Congreso, que posteriormente sí tuvo que votarlo para autorizar sus prórrogas. Si hubiese optado por el estado de excepción, dado que se reserva para situaciones más graves, al Ejecutivo de Pedro Sánchez no le valdría declararlo por su cuenta. Tendría que llevar la propuesta al Congreso y, una vez allí, conseguir la mayoría de los votos. No necesitaría la mayoría absoluta de la cámara (los 176 escaños), podría aprobarse simplemente por un voto a favor de diferencia. Como máximo, debería durar treinta días. Y, si al término se necesitase prórroga, tocaría volver a llevarlo al Congreso, donde se podría decidir que se prolongase otro mes más.

Suspensión de derechos: todo depende de lo que se aprobase

El estado de excepción permite suspender varios derechos fundamentales, tales como la inviolabilidad del domicilio (que se pueda entrar en los hogares sin autorización judicial), la libertad y seguridad; la libre circulación; la libertad de prensa y expresión o el derecho a la reunión. Eso no significa que en el primer estado de alarma, si el Ejecutivo de Pedro Sánchez llega a proponer la declaración del estado de excepción, se suspendiesen todos los derechos. Tendría que especificarle al Congreso cuáles quería dejar en suspenso y que este los aprobase. Aún así, el abanico es bastante más amplio que durante el estado de alarma y las medidas, por tanto, podrían haber sido más duras. No se sabrá porque no sucedió y, aunque ahora mismo los partidos digan que no apoyarían tal o cual declaración, habría que ver su reacción en marzo del 2020, con el covid sembrando muerte por doquier.

Las posibles medidas: ¿podrían acceder a nuestros hogares?

Es casi un ejercicio de ciencia ficción saber qué hubiese pasado si el Gobierno hubiese optado, en marzo del año pasado, por el estado de excepción. Porque no se sabe en qué términos lo hubiese sacado adelante. Pero, si eso hubiese ocurrido, quizás el control hubiese sido más estricto. Por ejemplo, uno de los derechos que permite suspender el estado de excepción es el de la inviolabilidad del hogar. Así, ahora mismo solamente se puede entrar en el domicilio de una persona por tres razones: con su permiso, ante un delito flagrante -si se es consciente de que hay una agresión en el hogar, por ejemplo- o con autorización judicial. El estado de excepción permite hacerlo sin pasar por el juzgado cuando se trata de esclarecer un delito o «mantener el orden público». Quizás, una fiesta entre no convivientes en plena pandemia se pudiese considerar un motivo de alteración de ese orden público. Y la policía podría pararla por la vía rápida, derribando la puerta incluso. Es decir, con ese paraguas legal sí se podría llegar a un domicilio y comprobar si estás reunido con no convivientes, algo prohibido en el confinamiento. Otra cuestión a la que se podría haber metido mano con el estado de excepción es a las publicaciones negacionistas sobre la pandemia, puesto que el estado de excepción permite suspender el derecho a la libertad de expresión. En general, el estado de excepción, reservado en principio para situaciones de grave alteración del orden público, facultaría al Gobierno para aplicar restricciones más severas.

El futuro: ¿y si hay otra pandemia?

A falta de conocerse al detalle la sentencia del Constitucional (este miércoles solamente se publicó la resolución), queda claro que el tribunal de garantías considera que llevar a cabo un confinamiento domiciliario que implica que los ciudadanos no puedan circular libremente es sinónimo de suspender derechos fundamentales. Y, por tanto, no vale el estado de alarma, sino el de excepción. Así que debería aplicarse este. Quedaría en manos de la mayoría del Congreso aprobarlo o no ante una futura pandemia, por ejemplo.