Primera sanción anulada tras la sentencia sobre el confinamiento: una menor de Madrid se libra de pagar 601 euros

María Hermida
María Hermida REDACCIÓN / LA VOZ

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Agentes de la Policía Nacional y de la Local, en uno de los controles conjuntos que realizan cada día en el centro de Santiago
Agentes de la Policía Nacional y de la Local, en uno de los controles conjuntos que realizan cada día en el centro de Santiago XOAN A. SOLER

La joven había sido multada por no respetar las restricciones aprobadas para combatir la pandemia

20 jul 2021 . Actualizado a las 18:27 h.

Un juzgado de Madrid ha anulado la sanción de 601 euros que el Ayuntamiento de la capital impuso a una menor por no respetar las restricciones aprobadas por la pandemia. Se trata de la primera sentencia que se conoce en este sentido después de que el Tribunal Constitucional declarara nulo el confinamiento del primer estado de alarma de la crisis sanitaria del covid-19 en España.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid ha considerado la sanción disconforme a derecho tras la sentencia que declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma, sin realizar ninguna aclaración sobre los efectos jurídicos en las multas impuestas. El juzgado explica en su auto que una sentencia de inconstitucionalidad vincula a todos los poderes públicos incluidos jueces y tribunales que, desde la publicación de la resolución, deben resolver cualquier proceso sin aplicar la ley declarada inconstitucional.

«Un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real», afirma la sentencia que declara nula la multa. 

Aunque se trata de la primera sanción anulada tras declararse nulo el confinamiento por parte del Tribunal Constitucional, lo cierto es que se cuentan por miles las multas por incumplir las normas de la pandemia que no llegaron a abonarse. En algunos casos fueron archivadas ya al principio porque no estaba debidamente motivadas. En otros, los juzgados de lo contencioso las anularon porque estaban apoyadas en la conocida popularmente como la ley mordaza, y la Justicia consideraba que no encontraban acomodo en esta normativa. Galicia, en ese sentido, fue pionera y numerosos juzgados anularon ya multas antes de la sentencia del constitucional.