El certificado covid será requisito en las residencias de Baleares, aunque las bodas y los grandes eventos quedarán exentos
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El Tribunal Superior de Justicia de la comunidad ha rechazado las medidas por entender que son «desproporcionadas» y están mal justificadas
26 ago 2021 . Actualizado a las 17:12 h.Los grandes eventos deportivos y culturales, así como las ceremonias y celebraciones nupciales quedarán libres del uso del certificado covid en Baleares. Así lo ha decidido su Tribunal Superior de Justicia (TSJIB), que ha rechazado las condiciones propuestas por el Govern al entender que no ha justificado adecuadamente la necesidad de las medidas, que incluían un pase sanitario que acreditara pauta completa de vacunación, pruebas diagnósticas negativas o certificado de haber pasado la enfermedad. La excepción, sin embargo, son las residencias, en donde sí será necesario presentar el documento como requisito para acceder.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal considera que el Govern no ha justificado el por qué de las cifras fijadas para grandes eventos deportivos, culturales, celebraciones o bodas. «Dicho de otra forma, en qué sentido se incrementa el riesgo si se celebra una reunión de 70 personas en lugar de 50, o de 150 en vez de 120», ejemplifica el documento.
Las magistradas reprochan a la administración balear que su solicitud «contiene generalidades y muy poca concreción». No cuestionan que «todo evento multitudinario comporta un riesgo», pero recuerdan que su deber es «justificar la proporcionalidad de la medida acordada». «La Administración ha optado por una solución radical y limitativa de derechos», aseguran.
Para el Tribunal es un «contrasentido» que con el avance de la vacunación se intente «imponer medidas de ese tipo restrictivo». «Lo lógico sería que el efecto de la masiva vacunación determine una mayor relajación en la vida social y una mayor tranquilidad», apuntan las magistradas.
Además, el órgano entiende que no se ha demostrado que el aumento de contagios se deba a celebraciones como bodas, una reunión que consideran que no se puede «calificar de multitudinaria», sino que son «reuniones sociales de carácter limitado, perfectamente controladas por sus anfitriones».
También señalan que el certificado de vacunación «no es equiparable al resultado de pruebas analíticas», porque un paciente con pauta completa «no está exento de poderse contagiar» o transmitir la enfermedad. Igualmente, apuntan que una prueba hecha con 72 horas de antelación tampoco ofrece garantías totales.
Sin embargo, el criterio en cuanto a las residencias es otro. El TSJIB da el visto bueno a la mayoría de medidas del Govern para los centros para ancianos y para personas con discapacidad, debido a la «especial vulnerabilidad» de la población residente. Así, las magistradas consideran «razonable» exigir pruebas diagnósticas para los nuevos ingresos, pruebas a los empleados no vacunados o certificado sanitario para las visitas.
Asímismo, comparten la posición de la Fiscalía respecto al cribado a usuarios no vacunados porque responde a «términos excesivamente vagos e imprecisos». «Constituye una norma en blanco, imprecisa y con remisión a una evaluación de criterios no preestablecida», refiere el auto. Por ello, deniegan este punto aunque autorizan el resto.
En todo caso, la resolución aún no es del todo firme ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que el Govern puede presentar en un plazo máximo de tres días hábiles.