Una jueza de Pontevedra reconoce que tocar el culo a una mujer en un pub es abuso sexual

La Voz PONTEVEDRA / LA VOZ

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El fiscal, sin embargo, había pedido el sobreseimiento del caso al considerar que solo se trataba de un «toque fugaz»

04 oct 2021 . Actualizado a las 16:04 h.

El juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra ha reconocido que tocar a una mujer en el culo es un delito de abuso sexual y, por ello, ha condenado a un hombre a 18 meses de multa, a razón de seis euros al día. Esta sentencia, que habla del «carácter aislado» del comportamiento del principal acusado, se produce pese a que la Fiscalía se opuso en la instrucción y en el propio juicio a esta consideración del delito. De hecho, el Ministerio Fiscal consideraba que debía sobreseerse el caso al tratarse únicamente de un «toque fugaz».

En el fallo judicial firmado por Julia Monteagudo Limeres, a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, se recoge expresamente que la mujer víctima de la agresión sexual «no prestó su consentimiento al acto de tocamiento de glúteos, lo cual era conocido por el mismo, ya que de hecho se ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas».

Los hechos ocurrieron en un reservado de un pub de Pontevedra en la madrugada del 24 de febrero del 2019, en presencia de 15 hombres de un equipo de fútbol que manifestaron que venían de una cena. En este sentido, la defensa trató de demostrar que se trató de una «coacción en grupo» que la jueza, sin embargo, no ha estimado.

Según relató la denunciante, estaba hablando con unas amigas dentro del local y, cuando fueron a hacerse una foto en grupo, una persona le dio «una palmada en el culo».

Durante el juicio, la denunciante relató que después de su reacción ante el tocamiento se originó un «ambiente de burla» hacia ella, por lo que se sintió «humillada y vejada».

Mientras, la abogada de la denunciante insistió en el carácter sexual de la agresión después del visionado de las cámaras de seguridad. «La miraban como un objeto de deseo y se animaban entre ellos a tocarle el culo», denunció.

La denunciante es guardia civil y en aquella época estaba en prácticas. En un momento de la discusión, alguien le avisó de que se encontraba un teniente coronel en el grupo y, según se recogió en el juicio, la invitaron a irse y a que cejase en su empeño de identificar al que le tocó el culo porque de lo contrario «iba a tener problemas». Sin embargo, en la sentencia se considera que estas amenazas que denuncia la víctima no tienen relevancia penal. 

Aclaración del fallo judicial 

Pese a que la sentencia pena la actuación del principal acusado, la defensa de la víctima se muestra disconforme y ya ha pedido una aclaración del fallo judicial, ya que para uno de los testigos que comparecieron en la vista, un guardia civil, pidió que se le dedujese testimonio por «mentir» en su declaración de la vista oral, con imputación por delito de falso testimonio, con apertura de diligencias previas.

En la propia vista la letrada de la víctima alertó de posible «falso testimonio» de este hombre, presente en el pub en el que la mujer fue agredida sexualmente por un varón en presencia de varios amigos. La sentencia no resuelve sobre esta cuestión, de ahí la petición de aclaración.