Un empleado que suele salir tarde no tiene que acreditar cada hora extra para poder cobrarlas

Sara Cabrero
S. Cabrero REDACCIÓN / LA VOZ

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La Justicia da la razón a un trabajador que extendía su jornada laboral dos horas sin ser recompensado con días libres

04 oct 2021 . Actualizado a las 17:14 h.

Cuando un trabajador prolonga su jornada laboral de forma habitual no tiene por qué acreditar cada una de las horas extraordinarias que hace para poder cobrarlas. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en una reciente sentencia en la que obliga a la empresa a indemnizar a su empleado con 8.675 euros.

Tal y como explica en el fallo, el horario del trabajador era de diez horas diarias, aunque figuraban en su contrato ocho (de 8.00 a 13.00 y de 15.00 a 18.00 horas). Según argumentaba la empresa, su empleado no había solicitado exceso de jornada, por lo que estaba obligado a acreditar una por una cada hora extraordinaria que reclamaba.

El TSXG alega, sin embargo, que «las horas extraordinarias son horas de trabajo complementario cuya retribución responde, salvo supuestos especiales, a una tarea ocupacional con existencia real, efectiva y actual, ejecutada por el operario sobrepasando la jornada normal». Y pone sobre la mesa que en estos casos se viene exigiendo con gran rigor la prueba individualizada de todas las horas extraordinarias realizadas. Pero las cosas cambian en el caso de este empleado. Y es que, añaden, «esto es así, salvo que, como sucede en el presente caso, tal prolongación de la jornada sea habitual, en cuyo caso es suficiente con acreditar dicha circunstancia para colegir también la habitualidad de la jornada extraordinaria».

De esta forma, la Justicia determina que si el empleado acredita que el exceso es una cuestión habitual y que todos los días trabajaba dos horas más de las inicialmente estipuladas, no es necesario que justifique cada una de estas horas de manera individualizada. Y hay más. Porque asegura el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que la empresa no demostró en ningún momento que su empleado disfrutara de días de descanso adicionales para compensar el exceso de jornada, por lo que queda acreditado que el tiempo extra que dedicaba el demandante no estaba siendo recompensado.

De esta forma, el tribunal gallego reconoce el derecho del demandante a la cantidad que reclama por el exceso de dos horas diarias trabajadas de más.