La justicia europea avala obligar a España a recuperar ayudas fiscales a multinacionales

La Voz REDACCIÓN / AGENCIAS

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Permitió a las empresas que tributan en el país amortizar la compra de participaciones en compañías extranjeras desde el 2002

06 oct 2021 . Actualizado a las 13:17 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este miércoles una sentencia anterior que obligaba a España a recuperar las ayudas fiscales concedidas a una serie de multinacionales a través de bonificaciones por comprar empresas extranjeras.

El tribunal de Luxemburgo ha desestimado los recursos que presentaron España y las empresas afectadas, contra la sentencia que confirmó que las ayudas fiscales por comprar empresas extranjeras a través del régimen de amortización del fondo de comercio eran ilegales.

Veinte años en la ilegalidad

El caso gira en torno a la legalidad de la legislación española que permitió desde el 2002 a las sociedades que tributan en España amortizar -deduciendo la base imposible del impuesto de sociedades- durante 20 años el fondo de comercio resultante de una compra de una participación de al menos el 5 % de una compañía extranjera, siempre que la mantuviera durante al menos un año.

El Ejecutivo comunitario dictaminó en el 2009 que este régimen era una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas europeas y en el 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías de fuera de la UE. Además, ordenó la devolución de las bonificaciones concedidas desde diciembre de 2007, según recoge Europa Press. 

El asunto fue llevado ante la Justicia europea por varias empresas establecidas en España, entre ellas Autogrill España, S.A. (actualmente World Duty Free Group, S.A.), Banco Santander y Santusa Holding. En defensa de la posición de la Comisión Europea se personaron Alemania e Irlanda, este último calificado de paraíso fiscal por el Parlamento Europeo.

Tras rectificar un fallo anterior, el Tribunal General de la UE acabó obligando a España a recuperar las ayudas fiscales de las que se habían beneficiado las multinacionales involucradas. Las empresas y el Estado volvieron a recurrir argumentando que el Tribunal General llevó a cabo una interpretación «incorrecta» del criterio de selectividad, algo que rechaza de nuevo la justicia europea. 

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