El Supremo rechaza la denuncia contra Irene Montero por haber usado el término «todes» en una campaña de Igualdad

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Eduardo Parra | europa press

Considera que las discrepancias políticas no deben trasladarse al ámbito penal y que no se aprecian indicios de delito de malversación. La denuncia atribuía a la ministra un presunto uso partidario de la campaña

26 oct 2021 . Actualizado a las 08:57 h.

El Tribunal Supremo ha rechazado este lunes una denuncia contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por un delito de malversación en relación a una campaña de su Ministerio por el Orgullo LGTBI del pasado mes de junio al no ver delito alguno. En un auto, la Sala Segunda del Supremo, en consonancia con el fiscal, acuerda no admitir a trámite esta denuncia, en la que se atribuía a Montero un presunto uso partidario de la campaña por hacer uso del término «todes».

La sala recuerda que al Gobierno le corresponde la dirección de la política interior, y para ejercer la función ejecutiva (artículo 97 de la Constitución) tiene a su alcance la disposición de los fondos públicos y «que tanto en uno como en otro aspecto, el entendimiento del mundo y de la sociedad, y la consiguiente promoción de los valores que, según la ideología que se defienda, se consideren dignos de protección, permite a cada opción política orientar el empleo de aquellos fondos con esas concretas finalidades».

En ese marco, el tribunal considera que las discrepancias políticas no deben trasladarse al ámbito penal: «La discrepancia respecto del acierto o de la oportunidad de la forma concreta en que se empleen, ha de tener su respuesta en el campo político, sin que pueda ser trasladada al ámbito penal, reservada para las infracciones más graves de las normas de convivencia, tipificadas como delito en el Código Penal».

El Supremo recuerda que según su propia jurisprudencia cuando los hechos denunciados no son «susceptibles de ser subsumidos» en un precepto penal «carece» de justificación alguna la apertura de un proceso penal. La interpretación «ajustada» de la norma, añade, conduce también a «excluir la apertura de un proceso penal para la investigación» de unos hechos «meramente sospechosos» sin que se aporte por parte del querellante «un indicio objetivo de su realidad».

La denuncia iba dirigida contra Montero por la campaña «Orgullo de todas, todos, todes. Por una España feminista diversa». El denunciante consideraba que se había cometido un delito de malversación de caudales públicos porque entendía injustificado e inapropiado el uso de «todes», dada la posición, decía, de la Real Academia Española de la Lengua al respecto. Entendía, así, que con esa campaña se estaba produciendo un desvío de fondos públicos con fines partidistas, ya que trataba de imponer una ideología de género.

La Sala cree, sin embargo, al igual que la Fiscalía, que pese a la valoración política que se pueda hacer de la campaña no se aprecian indicios de delito en los hechos denunciados, «tanto en relación con la campaña en general como respecto del empleo de determinados términos».