El Constitucional dinamita la plusvalía municipal e impide cobrar el impuesto

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ACTUALIDAD

PACO RODRÍGUEZ

Hacienda reformará la ley con urgencia para que los municipios sigan recaudando

26 oct 2021 . Actualizado a las 21:56 h.

Golpe de gracia del Tribunal Constitucional a la plusvalía municipal o, como se denomina técnicamente, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El pleno del tribunal de garantías acordó este martes declarar inconstitucionales tres artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (107.1, 107.2a y 107.4) que determinan cómo se debe calcular la base imponible de este impuesto que recaudan los ayuntamientos. Según el consenso de los magistrados, ese mecanismo que fija la ley provoca que, sobre el papel, exista siempre un aumento de valor de los terrenos desde el momento en que son incorporados al patrimonio del contribuyente hasta el momento en que este los vende, «con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento». Eso es así porque, a la hora de calcular la liquidación del impuesto, al valor catastral del terreno se aplica un coeficiente que incrementa el mismo en función del tiempo que haya pasado desde su adquisición.

Se trata solo de un anticipo de la parte dispositiva del fallo, cuyo contenido íntegro se conocerá en los próximos días, aunque ya se sabe que la resolución cuenta con un voto particular concurrente del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y sendos votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

El avanzado este martes es el tercer fallo que dicta el alto tribunal sobre el impuesto de la plusvalía, después de que en el 2017 declarara inconstitucional la práctica de someter a tributación aquellas ventas en las que no existían incrementos patrimoniales y en el 2019 hiciera lo mismo «en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial».

La novedad es que, ahora, el Constitucional rechaza aplicar el impuesto incluso en aquellos casos en los que sí se produjo una ganancia patrimonial para el contribuyente, puesto que pone en cuestión la objetividad del mecanismo de cálculo objetivo de la base imponible. No solo eso, sino que al anular este, dinamita toda la estructura del tributo, ya que impide girar nuevas liquidaciones.

Hay que recordar que, en sus dos sentencias anteriores, el alto tribunal había aconsejado al Ejecutivo que realizase un cambio legislativo para reformar el cálculo de la plusvalía y limar las aristas inconstitucionales de la norma. Una modificación que ni Cristóbal Montoro ni María Jesús Montero han acometido en estos cuatro años. Sin embargo, esta tarde, pocas horas después de conocerse la decisión del Constitucional, el Ministerio de Hacienda anunció ya que, a la espera de poder analizar la sentencia íntegra, ya «ultima un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos».

En cualquier caso, la resolución del alto tribunal solo tendrá efectos a futuro, ya que el fallo declara la «intangibilidad» de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. ¿En qué se traduce esto? En que se impide a los contribuyentes reclamar aquellas liquidaciones o autoliquidaciones del impuesto que ya hayan adquirido firmeza. Una medida que busca blindar las haciendas locales, puesto que en el caso de abrir la puerta a reclamaciones masivas se pondría en jaque la estabilidad financiera de los ayuntamientos.

Y es que en el 2019, último año del que el Ministerio de Hacienda ofrece datos consolidados y antesala de la pandemia, el impuesto de la plusvalía municipal dejó casi 47,8 millones de euros en las arcas de los concellos gallegos, diez millones más de lo inicialmente previsto.

Posibles recursos

Una decisión que cuestiona el experto tributarista Carlos del Pino, socio del despacho Pin&Del Pino Abogados y Asesores Tributarios, que entiende que ese intento por taponar la reclamación de una eventual responsabilidad patrimonial de la Administración estaría infringiendo tanto la propia Constitución como los principios del Derecho de la UE. No descarta, por tanto, que el caso acabe en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si los contribuyentes afectados por esa limitación deciden recurrir.

Entre un mes y cuatro años para reclamar, en función de cómo se giró el recibo

La gran incógnita que se abre tras la sentencia del Constitucional tiene que ver con la reclamación de las liquidaciones del impuesto abonadas antes del último pronunciamiento del alto tribunal, que en la práctica ha hecho volar por los aires el tributo. En su intento por limitar los reintegros, los magistrados de la corte de garantías impiden atacar las «situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia».

Pero los plazos para alcanzar esa firmeza dependen de la forma en la que se gestiona el impuesto en cada ayuntamiento. La mayoría recaudan la plusvalía mediante el sistema de autoliquidación, en el que (al igual que pasa por ejemplo con el IRPF) es el propio contribuyente quien se encarga del trámite de calcular su cuota tributaria e ingresarla en la hacienda local. En esos casos, el ciudadano afectado puede reclamar lo ingresado en los últimos cuatro ejercicios fiscales no prescritos.

Sin embargo, si se trata de un ayuntamiento que gira directamente el recibo, por haber optado por el sistema de liquidación directa (como ocurre con el IBI o el impuesto de circulación), en esos casos la firmeza se produce transcurrido un mes desde la misma, por lo que la posibilidad de recuperar lo tributado quedaría esfumada salvo que se hubiese recurrido dentro de dicho plazo.

Los que no tendrán ese quebradero de cabeza son aquellos ciudadanos que están pendientes de liquidar el tributo o a punto de cerrar una venta, puesto que a partir de la fecha de la sentencia (y hasta que Hacienda modifique la ley) no se les podrá reclamar el pago de la plusvalía municipal.