El Supremo no admite los recursos de PP y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado
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Argumenta falta de legitimación activa de los partidos y no entra a valorar la idoneidad o imparcialidad de la Fiscala General
03 nov 2021 . Actualizado a las 19:14 h.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), que ya el 19 de octubre avanzó que inadmitía los recursos de PP y Vox contra el nombramiento de Dolores Delgado, -ex ministra de Justicia- como fiscala general del Estado (FGE), al entender que había una falta de legitimidad de ambas formaciones, indica ahora en dos sentencias que el proceso contencioso-administrativo no está abierto a cualquier persona y que en él no existe la acción pública salvo en los casos específicos en que la establece la ley y este no es uno de ellos. En este sentido, precisa que ser partido político no da una posición especial en lo contencioso administrativo.
En ambas resoluciones, el Alto Tribunal no entra a valorar la idoneidad o imparcialidad del nombramiento de Delgado por Real Decreto de 25 de febrero de 2020 dado que zanja el asunto por esa falta de legitimidad.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Tercera detallan que únicamente pueden recurrir ante los tribunales contencioso-administrativos los titulares de un derecho o un interés legítimo.
En la demanda que presentó en el verano de 2020, el PP solicitaba la anulación el real decreto por el que se nombró a Delgado al entender que no cumple con los criterios de idoneidad e imparcialidad exigibles para dirigir la Fiscalía debido a que en la anterior legislatura fue ministra de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez.
El partido que lidera Santiago Abascal, por su parte, fundamentó su recurso en que el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para el nombramiento de Delgado. «No puede considerarse válido al no cumplir el trámite preceptivo que imponen el artículo 124.4 de la Constitución Española y el artículo 29.1 de la Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal», ya que «expresamente se ha excluido del juicio de los vocales del Consejo el requisito subjetivo, el atinente a tratarse de una jurista de reconocido prestigio, pues, sobre dicho requisito, pivota el juicio de idoneidad», apuntaban.
Así, solicitaban la nulidad del acuerdo impugnado por infracción del principio de imparcialidad, contenido en el artículo 124.2 de la Constitución, al considerar que Delgado pasó de ser ministra de Justicia y diputada del PSOE a ser propuesta y nombrada fiscala general.