El Gobierno concede el indulto parcial a Juana Rivas

La Voz REDACCIÓN

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Foto de archivo de Juana Rivas antes de viajar a Cerdeña para ver a sus hijos.
Foto de archivo de Juana Rivas antes de viajar a Cerdeña para ver a sus hijos. PEPE TORRES | EFE

La pena de dos años y medio para la madre granadina por sustracción de sus dos hijos queda reducida a la mitad

16 nov 2021 . Actualizado a las 19:06 h.

El Consejo de Ministros ha concedido el indulto parcial a Juana Rivas, la vecina de Maracena (Granada) que fue condenada a dos años y medio de prisión por sustracción de menores al no entregar a sus hijos a su exmarido, el italiano Francesco Arcuri, han informado a Efe fuentes del Ejecutivo este martes.

La medida del Gobierno supone una rebaja de la actual pena impuesta a Juana Rivas por una pena de prisión de un año y tres meses y se le conmuta además la pena de inhabilitación para ejercer la patria potestad por una pena de 180 días de trabajo en beneficio a la comunidad. El indulto queda condicionado «a que no cometa un delito contra los derechos y deberes familiares en el plazo de cuatro años desde la publicación del decreto del indulto».

El Tribunal Supremo se opuso por unanimidad a la concesión de un indulto total a Rivas, al estimar que la condena era «proporcionada en relación con la gravedad de los hechos enjuiciados», pero no se puso de acuerdo sobre el indulto parcial: ocho magistrados lo avalaban y otros ocho se oponían.

En otras palabras, dejaron las manos libres al Gobierno para decidir lo que mejor le parezca en este caso, pues le dan argumentos jurídicos tanto a favor como en contra del indulto parcial, que por otra parte sí que respaldaba el Ministerio Público. El exmarido de Rivas y denunciante, Francesco Arcuri, pidió que no se le concediese beneficio alguno y cumpliese toda su condena.

Ocho de los magistrados, como la Fiscalía, entendieron que se trata de una mujer sin antecedentes, con arraigo familiar, que desde su delito ha acatado todas las consecuencias de la custodia paterna sobre los hijos, y que actuó en el convencimiento de que su esposo, al que considera un maltratador, también es violento con sus hijos. Los otros ocho jueces, al igual que Arcuri, consideran que no se da situación excepcional alguna que justifique el cumplimiento de la pena impuesta, que se entiende ajustada a derecho por tratarse de la sustracción no de un hijo sino de dos.

Juana Rivas ingresó el 11 de junio en el Centro de Inserción Social Matilde Cantos de Granada, una vez que el Supremo convirtió en firme la condena, que por otra parte rebajó de los cinco años de prisión a los dos años y seis meses, por considerar que la granadina no había cometido dos delitos de sustracción de menores sino solo uno. Solo cuatro días después dejó su internamiento, gracias a que Instituciones Penitenciarias la clasificó en tercer grado, lo que le permitía cumplir el resto de su condena en su domicilio, controlada por una pulsera telemática.

No obstante, su alegría duró poco. Un mes después, Rivas volvió a ingresar en el centro Matilde Cantos, donde todavía permanece, después de que la Fiscalía lograse que el juez de vigilancia penitenciaria revocase el paso a tercer grado y su excarcelación, por considerar que la madre de Maracena no ha mostrado grado alguno de arrepentimiento por la sustracción de sus hijos, que viven con su padre en la localidad italiana de Carloforte, en isla de San Pietro, un pequeño territorio próximo a Cerdeña.

Pedirá la suspensión de la pena pendiente

Carlos Aránguez, abogado de Juana Rivas, se ha mostrado «muy feliz» con el indulto parcial concedido por el Gobierno y ha anunciado que, dado que la medida de gracia supone un «enorme refuerzo» para sus pretensiones, pedirá que se suspenda la pena de prisión pendiente.

«Si el juez fuese razonable, lo normal sería que se suspendiera la ejecución de los diez meses de prisión que le restan por cumplir, (ya ha cumplido cinco)», ha dicho el letrado de Rivas, quien fue condenada por un delito de sustracción de menores al no haber entregado a sus hijos a su expareja, el italiano Francesco Arcuri.

Según Aránguez, que ha destacado que el indulto elimine también la pena de inhabilitación para la patria potestad de sus hijos, la medida de gracia otorgada deja además «las manos libres» a Juana Rivas para poder «seguir luchando» por estos menores.

El abogado ha dicho que hace tres años asumió la defensa para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo porque consideró «muy injusta» la pena de cinco años de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada. Al respecto, ha recordado que el alto tribunal rebajó a dos años y medio la pena de prisión, y ha destacado que ahora el Gobierno la haya reducido a tan solo un año y tres meses.

En su opinión, se cumplen por tanto todos los requisitos previstos en el artículo 80 del Código Penal para solicitar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de diez meses que le queda pendiente.

Francesco Arcuri, ante un juzgado de Granada, en una imagen de archivo.
Francesco Arcuri, ante un juzgado de Granada, en una imagen de archivo. Pepe Torres

 Arcuri recurrirá ante el Supremo 

Enrique Zambrano, abogado del Italiano Francesco Arcuri, ha calificado de inconcebible que el Gobierno haya incluido en el indulto parcial a Juana Rivas que esta vecina de Maracena (Granada) recupere la patria potestad de los dos hijos de la expareja, una medida que recurrirá ante el Supremo.

En declaraciones a Efe, el letrado de Arcuri ha mostrado su sorpresa ante el indulto parcial aprobado por el Consejo de Ministros, no tanto por la reducción de la pena de prisión impuesta a Rivas sino por conmutarle la privación de la patria potestad por 180 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

Zambrano ha calificado de inconcebible que el Gobierno se haya posicionado sobre la patria potestad de los dos hijos de la expareja, una decisión que afecta a terceros y que, por tanto, no tiene cabida en la ley que regula el indulto. «Que recupere la patria potestad es como decirnos vete al Supremo, que te darán la razón», ha resumido Zambrano, que ha incidido en que al ser una medida civil que no afecta solo a la condenada, no puede modificarse en un indulto.