Una jueza de Vigo autoriza a vacunar de covid a una niña cuyos padres no se ponían de acuerdo

E. V. Pita VIGO

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Jornada de vacunación de adolescentes en el Hula
Jornada de vacunación de adolescentes en el Hula Óscar Cela

La niña quería recibir el pinchazo y su madre la apoyaba, pero el progenitor veía riesgos y se negó a firmar el consentimiento

18 nov 2021 . Actualizado a las 18:43 h.

Un juzgado de Vigo permite a una mujer divorciada vacunar de covid a su hija pequeña a pesar de que el padre se opone a que le inoculen el suero. Una prueba clave del juicio fue la entrevista de la jueza con la niña, la cual le confesó que le gustaría vacunarse como el resto de compañeros de su clase.

El pleito duró tres meses porque los progenitores no se pusieron de acuerdo y libraron una batalla legal en los tribunales de familia. Todo comenzó en agosto cuando la niña recibió la cita del Sergas, pero no pudo acudir a pincharse porque carecía del consentimiento del padre no custodio, el cual tenía «temor a los riesgos a efectos adversos que [la vacuna] pueda generar en la salud de su hija».

El asunto acabó en los tribunales y, finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo ha autorizado a la madre a vacunar de la covid-19 a su hija de 12 años, de la que tiene la guardia y custodia y con la que convive.

La madre recopiló informes de la pediatra para garantizar que la menor estaba sana y no había tenido reacciones adversas a otras vacunas infantiles del calendario oficial. La forense del Imelga constató que la niña no tenía alergias ni patologías activas incompatibles.

La magistrada dictó un auto, que se puede recurrir, que atribuye a la progenitora la facultad para decidir sobre la inoculación de la niña, pues el eventual riesgo para la salud es «muy inferior al riesgo cierto que pudiera derivarse de su no vacunación en el supuesto de que la menor llegara a contraer la enfermedad». Recalca que la vacunación es recomendada por las autoridades sanitarias porque «parece la única alternativa eficaz frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad» y que constituye «una medida necesaria que tiende a proteger la salud de la menor».

La jueza oyó a la niña y esta le mostró «su deseo de vacunarse» como la mayoría de sus compañeros de clase «para sentirse más protegida frente a la enfermedad».

La jueza recalca como «hecho notorio» que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que «permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia».

El auto concluye: «Se ha demostrado que en estos momentos, la vacuna contra el covid es una medida necesaria que tiende a proteger la salud de la menor frente a la enfermedad, que en el momento actual parece la única alternativa eficaz frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad». Ante el desacuerdo de los padres, ve procedente atribuir a la madre la facultad para decidir que se administre la vacuna de covid a su hija menor de edad. Aunque el padre apele en el plazo de 20 días, ese recurso no tendrá efectos suspensivos porque la resolución se aplica desde ya.