Los animales son «seres vivos dotados de sensibilidad» desde hoy en España

Javier Becerra
javier becerra REDACCIÓN / LA VOZ

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MARCOS MÍGUEZ

Entra en vigor la ley que considera a las mascotas miembros de la familia

05 ene 2022 . Actualizado a las 20:36 h.

La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que modifica el Código Civil, la ley hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que afecta al régimen jurídico de los animales, entra hoy en vigor. Supone una variación en la regulación de estos para encajarla en la «mayor sensibilidad social», según el preámbulo. Dicha legislación va en la línea de otros cambios realizados en países europeos como Alemania, Bélgica o Francia. Aunque desde el Gobierno se considera un necesario paso adelante para adaptarse a las necesidades éticas y materiales del momento, para las asociaciones animalistas los cambios son muy insuficientes. Estos son algunos de los puntos claves.

Venta

Permitida. Aunque en las fases iniciales de la ley se planteó la prohibición de la venta, la citada reforma no contempla este punto. Al contrario, advierte de manera explícita que «en nuestra sociedad los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio». Ello no implica que el legislador no haya querido modular y ajustar la relación entre la persona y el animal. En la reforma se afinan algunas de las obligaciones del vendedor, como la de responder «por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta».

Crisis matrimoniales

Situación del animal. En los casos en los que una pareja tenga un animal y se separe o divorcie, la custodia de este tendrá que estar regida por lo que dispongan los tribunales. Se atenderá «al interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal» y se establecerá «el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal». En el caso de establecimiento de «un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento».

Sucesiones

Herederos. En el caso de fallecimiento del dueño del animal, «se entregará a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes». Si los sucesores no quieren hacerse cargo de él, la Administración entra en juego y puede cederlo a un tercero para su cuidado y protección. Si más de un heredero lo reclama y no hay acuerdo unánime sobre su destino, la autoridad judicial lo decidirá teniendo en cuenta el bienestar del animal.

Hipotecas

Inembargables. La nueva ley impide que se extienda la hipoteca a los animales destinados a una finca dedicada a la explotación de tipo ganadero o recreativo. También se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía en los casos de impago.

Maltrato

Posible violencia. En la reforma se contempla la concurrencia entre los malos tratos a los animales y la violencia de género, así como el maltrato y abuso infantil. Por este motivo, establece limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.

Pérdida

Devolución al dueño. La persona que encuentre un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o responsable de su cuidado, si conoce su identidad. Eso sí, en el caso de indicios de que sea objeto de malos tratos o de abandono, el hallador estará eximido de ello, poniendo en conocimiento de manera inmediata dichos hechos ante las autoridades competentes, que decidirán qué hacer con él.