El Supremo ve nulo el despido de una embarazada gallega porque la empresa no concretó el período de prueba

La Voz REDACCIÓN

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Recuerda que siempre es necesario precisar su duración

05 ene 2022 . Actualizado a las 13:25 h.

El Tribunal Supremo ha avalado la nulidad de un despido de una mujer que se quedó embarazada durante el período de prueba, al entender que no basta con establecer por contrato o convenio dicho período, sino que es necesario precisar su duración. En una sentencia fechada el pasado 9 de diciembre y recogida por Efe, la Sala de lo Social rechaza el recurso de la empresa contra un fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del 2019, que había confirmado la decisión inicial de un juzgado coruñés dando la razón a la trabajadora.

Esta firmó en enero del 2018 un contrato indefinido para prestar servicios de atención telefónica, en el que se estableció un período de prueba que se interrumpiría en caso de incapacidad temporal. El 19 de abril de ese mismo año la empleada informó a la empresa de que estaba embarazada, y cuatro días después la empresa le comunicó que el contrato quedaba rescindido al no haber superado el período de prueba.

La empresa alegó que el período de prueba era de seis meses, pero el Supremo no ve «razón alguna para entender que la duración pactada sea de seis meses», sino que solo cabe entender que dicho período se podría extender durante un máximo de seis meses, pero no que esa fuera su duración en ese caso concreto.

El Supremo establece en su fallo que no es suficiente con que el período de prueba se pacte por escrito, sino que habrá de consignarse la duración del mismo, ya que tal y como dispone el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, dicho período tiene unos límites de duración que han de respetarse y que son los establecidos en los convenios colectivos.

Y en el presente caso, añade el alto tribunal, el período de prueba pactado en el contrato suscrito entre las partes el 2 de enero del 2018 es nulo, ya que no cumple dichos requisitos. Otra cosa sería si el convenio colectivo fijara una duración concreta -no una duración máxima- en cuyo caso sí sería válido.

Por todo ello, el Supremo concluye que se trata de un despido «en el que ni se ha alegado ni, por ende, probado, causa alguna justificativa del mismo, lo que conduce, ante el hecho de que la trabajadora se encontraba embarazada [dato que, a mayor abundamiento y aunque no es relevante para la resolución del asunto, conocía el empresario] a confirmar la nulidad del despido».