¿Quiere saber cuánto vale su vivienda? El nuevo valor de referencia ya puede consultarse

A. Balseiro, G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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miguel souto

Accesible en el Catastro, marca la factura en varios impuestos

06 feb 2023 . Actualizado a las 18:17 h.

Con el Año Nuevo ha entrado en vigor el nuevo valor de referencia catastral con el que Hacienda gravará la venta de viviendas de segunda mano y que también empleará para determinar la base imponible de otros tributos, como el de sucesiones o el de patrimonio. Pero, ¿cómo saber qué valor tiene su vivienda para el fisco y qué implicaciones tendrá esta cifra a la hora de liquidar impuestos? A continuación, una guía sobre este nuevo indicador tributario.

¿Qué es el valor de referencia y dónde puedo consultarlo?

Definido como «el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas», el valor de referencia nace con el objetivo declarado de poner coto a la multitud de litigios que provocaba la aplicación de tablas de valores para liquidar impuestos como los de sucesiones o transmisiones patrimoniales. Para ello, la Dirección General del Catastro establecerá ahora cada año el valor de referencia de los bienes inmuebles tomando como referencia todas las compraventas realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad.

Para consultar el de una propiedad en concreto, solo habrá que entrar en la sede electrónica del Catastro y, una vez allí, entrar en el apartado del valor de referencia, en el que se ha habilitado un enlace directo para las consultas. El usuario deberá identificarse con su DNI o bien con un certificado digital o mediante otros mecanismos, como la Cl@ve Permanente o PIN 24 horas.

Solo será necesario introducir la referencia catastral del bien en cuestión y ya se desplegará la información. Hay que tener en cuenta, además, que no es un dato protegido (a diferencia del valor catastral), por lo que no es necesario ser el propietario para consultar el valor de referencia, algo útil, por ejemplo, para quien esté pensando en adquirir una vivienda.

¿Cómo se determina?

Es un proceso largo y complejo. El primer paso es delimitar «ámbitos territoriales homogéneos de valoración» (que no tienen por qué coincidir con otras divisiones administrativas, como secciones censales), a los que se asigna un módulo de valor medio. Tras esa primera estimación, luego se individualiza la tasación para cada inmueble, teniendo en cuenta aspectos como la antigüedad de la edificación o su estado de conservación. Así es como se construye el valor de referencia que, por ley, no puede superar el valor de mercado. Para ello se aplica un factor de minoración, que este año se ha fijado en el 0,9.

¿En qué impuestos se aplica este nuevo valor?

El valor de referencia constituye la base imponible mínima en las transmisiones de inmuebles sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) o al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). Así, afectará tanto a las compraventas de viviendas nuevas, cuya escritura está gravada en el AJD, como a las adquisiciones de casas de segunda mano, que tributan en el ITP, y también en las herencias.

En el caso del impuesto sobre el patrimonio, solo se usará para determinar la base imponible en los inmuebles adquiridos a partir de este 2022, ya que el valor de referencia se habrá usado previamente para gravar la adquisición del bien.

Donde no tendrá ningún efecto el valor de referencia es en el IBI ni en el resto de impuestos que se liquidan tomando como base el valor catastral, que será el que se siga usando.

¿Y si el valor de compraventa es superior al de referencia?

Hacienda es clara al respecto: siempre se tributará por el mayor de los valores. Por lo que si la operación se cierra a un precio más alto, será este el que deberá usarse para liquidar los impuestos.

¿Se puede impugnar?

El valor de referencia solo puede recurrirse en el momento de tributar, impugnando o instando una rectificación de las liquidaciones de los impuestos que lo empleen como base imponible.