El Supremo declara nulo el despido de una trabajadora que comunicó su deseo de casarse

C. P. REDACCIÓN / LA VOZ

ACTUALIDAD

La empleada informó a la empresa para disfrutar de los días de permiso retribuido que le correspondían

03 feb 2022 . Actualizado a las 19:39 h.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora que comunicó a su empresa su voluntad de contraer matrimonio y disfrutar de su permiso retribuido

El magistrado Sempere Navarro, ponente de la sentencia (se hará pública en los próximos días,) declaró «discriminatorio» el despido el pasado 2 de febrero, al considerar que vulneraba los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y la propia Constitución Española, que en su artículo 4 recoge que los españoles «son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», en especial cuando se trata de mujeres. 

La empleada, cuyo vínculo laboral con la empresa era un trabajo de obra que finalizaría en el plazo de tres años, al terminar un proyecto al que estaba adscrita, avisó a sus superiores de que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse. Tras recibir el aviso, la compañía la despidió. 

El juez no entra a valorar la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino si es nulo o improcedente. Y la respuesta dada es clara: «Debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio», señala la sentencia, en la que también se ha tenido en cuenta la perspectiva de género. 

Los magistrados que componen la Sala han tomado esta decisión tras comprobar que la empresa discriminó a la mujer y le recuerdan a sus responsables que «adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 de la Constitución».

Permiso de 15 días

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores estipula que cualquier empleado tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribuido de 15 días como mínimo en caso de contraer matrimonio, previo aviso y justificación a la empresa. No obstante, hay convenios que mejoran esas condiciones. El enlace se considerará válido tanto si es por la vía civil como por la religiosa y no se hace distinción entre trabajadores fijos o temporales. Todos podrán ausentarse del trabajo medio mes, plazo que empieza a contar desde el mismo día de la boda. 

¿Qué pasa si el trabajador se casa por segunda vez? Podrá volver a disfrutar de otros 15 días, siempre que la pareja no sea la misma con la que contrajo matrimonio con anterioridad.