La dudosa vía del PP con un recurso ante el Tribunal Constitucional por el error de su diputado Casero

Lourdes Pérez COLPISA | MADRID

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Alberto Casero, diputado del PP por Cáceres, votó por error a favor de la reforma laboral.
Alberto Casero, diputado del PP por Cáceres, votó por error a favor de la reforma laboral. PACO CAMPOS | EFE

Tres constitucionalistas evalúan las opciones del recurso del PP ante la polémica por el voto de su diputado, que hoy llega a la Mesa del Congreso

15 feb 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Lo inimaginable, en un Congreso acostumbrado ya a casi cualquier cosa por inverosímil que resulte, se produjo el jueves 3 de febrero a las 17 horas, 46 minutos y 59 segundos. Este es el momento exacto en el que los servicios técnicos de la Cámara registraron que el diputado del PP Alberto Casero, mano derecha además de Teodoro García Egea en la organización interna del partido, «cumplió el proceso» por el que votaba telemáticamente la reforma laboral. El voto que, sumado a la indisciplina de los dos diputados de UPN, habría dado la vuelta a la legislatura si Casero no hubiera errado en el instante decisivo de plasmar su parecer.

Aferrado en un principio a la tesis sin pruebas del fallo informático, el PP ha acabado trocando la acusación de «pucherazo» en la votación on line por la de «cacicada» dirigida contra la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, por no haber convocado la Mesa para resolver sobre la equivocación del parlamentario popular.

Este martes, el órgano de gobierno de la Cámara baja recibe formalmente el informe de 14 páginas en el que los letrados de la institución ratifican que el no por el sí de Casero a la reforma laboral fue una pura equivocación y que ese pronunciamiento resulta irrevocable. El dictamen detalla que no fue el diputado del PP, sino sus compañeros de bancada, los que intentaron enmendar el error cuando la llamada a votar ya se había consumado y esgrimen el Reglamento, la resolución de la Mesa sobre el sufragio telemático del 21 de mayo del 2012 y los cuatro acuerdos que han precisado su uso desde el 2020 ante los rigores de la pandemia para descartar que haya motivo alguno para revertir el resultado del Pleno ni para cuestionar la conducta de Batet.

Pero donde los letrados inciden en que el procedimiento tasado de votación es «garantía de orden» y que este no puede quedar al «arbitrio» de los diputados, el PP cree vulnerado el derecho de Casero a que su papeleta telemática fuera fiel reflejo de su voluntad. Y sigue plantando batalla, esta vez con un recurso ante el Tribunal Constitucional, previa posible y nueva controversia hoy en la reunión de la Mesa que los populares habían urgido, sin éxito.

El «desarrollo normalizado»

¿Hay causa para impugnar la votación de la reforma laboral ante el TC, que en el 2006 avisó contra las restricciones en los derechos de los parlamentarios tras dar la razón a una representante socialista en Euskadi, víctima de un fallo informático que sí se verificó?

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pública vasca Alberto López Basaguren cree que no, y aún con mayor convicción tras leer el informe de los servicios jurídicos del Congreso. «Si el proceso de votación está a punto de iniciarse o está ya en marcha, debe primar el desarrollo normalizado de la sesión parlamentaria. Lo contrario sería inaceptable», zanja. «Y dentro de lo razonable, lo que priman también son las competencias de la presidenta para ordenar los debates».

Juan José Solozábal, catedrático emérito de la Autónoma de Madrid, comparte que dar pie a una repetición del voto sin causa de fuerza mayor conduciría a «un marasmo». «Sí, se podría haber convocado la Mesa en ese mismo momento. ¿Pero supone eso un vicio invalidante? No, yo no veo el recurso ante el TC», argumenta Solozábal, quien constata que, por ejemplo, jamás se revierte el sentido de una papeleta electoral cursada por correo postal. No obstante, avisa de que tampoco conviene banalizar que «lo que se denuncia es que no se ha reflejado la voluntad de un diputado».

El catedrático de la Autónoma de Barcelona Francesc de Carreras subraya que «hay que hacer un esfuerzo por facilitar el voto y en el sentido que quiere quien lo ejerce», aunque descarta que pueda invalidarse uno ya emitido si la rectificación se pide con la votación iniciada.

¿Y habría que reformar el reglamento, más allá de ajustes de oportunidad, para amarrar mejor el 'televoto'?. Solozábal y De Carreras no aventuran un criterio, López Basaguren sí: a su juicio, habría que haberlo hecho para responder sin sombra de duda jurídica a las exigencias de la pandemia.

El marco de la discordia

Artículo 23.1 de la Constitución que garantiza el derecho a la participación política. Artículo 82.2 del Reglamento del Congreso que regula el voto telemático. «En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los diputados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal (...) A tal efecto, el diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa, que le comunicará su decisión (...). El voto emitido deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia con carácter previo al inicio de la votación correspondiente».

Resolución de la Mesa del Congreso de 21 de mayo del 2012. Punto cuarto. «Tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la Presidencia u órgano en quien delegue, comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este. Una vez verificados dichos extremos, el voto telemático emitido se trasladará a la Presidencia al inicio de la votación presencial en Pleno para que pueda anunciar el resultado acumulado de las votaciones».

Punto sexto. «El diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa, que en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido».

Cuatro acuerdos de la Mesa durante la pandemia. El del 19 de marzo del 2020 exime a la Presidencia de llamar a cada diputado para verificar su voto. Se sustituye por un doble clic.