El Supremo avala que las empresas absorban pluses para compensar la subida del salario mínimo
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Una sentencia considera que, de no incluir la antigüedad en el cálculo del sueldo, el alza produciría «un efecto multiplicador» en todos los convenios colectivos
17 feb 2022 . Actualizado a las 16:23 h.Recién aprobada la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para este año hasta los 1.000 euros mensuales en 14 pagas, una sentencia del Tribunal Supremo da a las empresas la posibilidad de amortiguar el coste que les supone dicho incremento (de casi 650 euros anuales). Y es que en un reciente fallo -fechado el 26 de enero pero conocido esta semana-, los magistrados de la Sala de lo Social del alto tribunal concluyen que, si el convenio colectivo no determina lo contrario, la empresa puede aplicar la subida del salario mínimo sumando al sueldo previo los complementos de antigüedad que ya percibieran los trabajadores, en lugar de añadir los trienios al SMI, como se solía hacer hasta ahora y reclamaban los sindicatos.
De este modo, el Supremo ha confirmado la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó en el 2019 sobre los centros para la inserción laboral de las personas con discapacidad en Cataluña. En ella falló a favor de la Associació Empresarial D'Economía Social (AESS), estableciendo que la subida del salario mínimo podía ajustarse complementando la diferencia existente con el sueldo que percibía el trabajador.
En ese caso concreto se trataba de los trabajadores de nivel 11 (peones), cubiertos por el convenio colectivo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña. El tribunal catalán consideró que para hacer el cálculo del salario mínimo (en aquel momento 12.600 euros al año y 900 mensuales) debían incluirse los trienios acumulados por el empleado.
Los sindicatos, que fueron los que llevaron el caso a los tribunales para exigir que la antigüedad se computarse aparte, discrepaban de la sentencia y la recurrieron. Sin embargo, el Supremo tampoco se ha alineado con sus tesis y ha avalado lo contrario, es decir, que dichos pluses se contabilizaran en el sueldo previo y no a mayores para aplicar el incremento del salario mínimo. Eso sí, siempre que el convenio colectivo que resulte de aplicación no recoja expresamente lo contrario.
De hecho, los magistrados advierten de que de no entenderse así, «la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, cuyos salarios base fueran inferiores al SMI». Argumentan que equiparar el salario mínimo al base permitiría a la Administración pasar por encima de la negociación colectiva. «Se vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios», recoge el fallo, para añadir que «sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo».
En el caso juzgado, el convenio que se le aplica a los trabajadores -dicen los jueces- «no prohíbe la compensación y absorción de los incrementos del SMI, puesto que su simple lectura permite concluir que afecta únicamente a las revalorizaciones del propio convenio colectivo».