El futuro del PP, en manos de los cerca de 400 vocales de la junta directiva nacional

Gonzalo Bareño Canosa
G. Bareño MADRID / LA VOZ

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Manifestantes a favor de Ayuso, este domingo, frente a la sede del PP en la madrileña calle Génova.
Manifestantes a favor de Ayuso, este domingo, frente a la sede del PP en la madrileña calle Génova. Ricardo Rubio | Europa Press

La convocatoria del congreso extraordinario en un plazo de 30 días requiere el apoyo de dos tercios del máximo órgano del partido

23 feb 2022 . Actualizado a las 08:56 h.

La junta directiva nacional es el máximo órgano entre congresos del PP y el que formalmente tiene la potestad de convocar el congreso del partido, tanto si este es ordinario como si se trata de un cónclave extraordinario. La junta está compuesta por un número cambiante de miembros, que puede llegar a superar los 500, aunque se estima que en este momento pueden ser cerca de 400. Entre sus miembros están todos los principales cargos públicos e institucionales del partido. Diputados, senadores, eurodiputados, dirigentes autonómicos y alcaldes de las ciudades con más de 50.000 habitantes y los portavoces de las que tengan más de medio millón, entre otros.

También están en la junta los presidentes autonómicos del partido, que en este caso son los de Galicia, Madrid, Andalucía, Castilla y León y Región de Murcia. Los cinco habían exigido que lo que debía convocar el máximo órgano del PP es un congreso extraordinario en el que Casado debería dejar paso a un nuevo dirigente que, en privado, todos aseguran que debe ser Alberto Núñez Feijoo.

La diferencia entre que el congreso sea extraordinario, y no ordinario, es que en el primer caso no es necesario un debate ideológico ni la aprobación de ponencias, como sucede en los congresos ordinarios. El congreso extraordinario se convoca con el objetivo de escoger a una nueva dirección. Es lo que sucedió por ejemplo en el de julio del 2018, que designó a Casado como nuevo líder del partido tras la renuncia de Mariano Rajoy.

Incluido en el orden del día

La convocatoria de la junta incluye en su orden del día la propuesta de celebrar un congreso extraordinario, que es lo que le habían solicitado a Casado la gran mayoría de los cargos parlamentarios y dirigentes del partido. Para que la propuesta de ese congreso se aprobara, sería necesario recabar el apoyo de al menos dos tercios de todos los componentes de este órgano. Según los últimos estatutos del PP, la junta directiva nacional deberá reunirse al menos una vez cada cuatro meses.

Pero está previsto también que en situaciones extraordinarias sea convocada por petición de tres quintos de los vocales de la propia junta, por acuerdo adoptado por el comité ejecutivo o personalmente por el presidente de la formación. La que se ha convocado ahora para el próximo martes estaba prevista para el lunes en el acuerdo unánime adoptado en el comité de dirección, pero se retrasó para evitar que coincidiera con el Día de Andalucía, como solicitó el presidente de la Junta, Juan Manuel Moreno Bonilla

Una votación que no será secreta para convocar un congreso en 30 días de plazo

Aunque la propuesta de convocatoria de un congreso extraordinario está incluida en el orden del día de la junta directiva nacional del PP, en caso de que Pablo Casado cambiara de opinión y tratara de oponerse a ello, a los críticos todavía les quedaría la posibilidad de introducirlo como un nuevo asunto a tratar. Para ello les bastaría el apoyo de la mayoría absoluta de los vocales con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la reunión.

La convocatoria de un congreso extraordinario requiere de un debate previo en la junta en el que Casado podría medirse si lo desea con sus críticos en caso de que se alcanzara esa fecha sin un acuerdo de plazos del cónclave completamente cerrados. Si es que se llega a celebrar la votación para la convocatoria del congreso esta no será secreta, por lo que cada uno de los miembros de la junta deberá expresar públicamente si apoya o no la propuesta realizada por los críticos con Casado.

Los estatutos establecen que solo si hay «excepcional urgencia» el plazo entre la convocatoria del congreso extraordinario y su celebración podría reducirse a tan solo treinta días, «haciendo constar en la convocatoria el motivo de convocar y las causas que fundamentan la urgencia». En el ordinario, el plazo mínimo de antelación es de «mes y medio».