¿Cómo pueden regularizar su situación los ucranianos que vengan a España?

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ACTUALIDAD

Rodrigo Jiménez | efe

Hoy entra en vigor la nueva normativa, que establece que las solicitudes de protección temporal para los refugiados se tramitarán por la vía de urgencia

10 mar 2022 . Actualizado a las 16:56 h.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la orden firmada por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, que establece que las solicitudes de protección temporal para los refugiados que lleguen de Ucrania se tramitarán mediante el procedimiento de urgencia. Es decir, España cuenta ya con un mecanismo ágil para dar protección a quienes comienzan a llegar a las distintas comunidades españolas, entre ellas Galicia, y necesitan protección legal. 

¿En qué consiste la nueva normativa y cuándo entra en vigor?

Ante la situación de emergencia creada por el conflicto de Ucrania, se hacía preciso aprobar una norma sobre el régimen de protección temporal que tendrán las personas que lleguen de forma masiva a España. La normativa entra en vigor este jueves 10 de marzo, el mismo día que sale publicada en el boletín oficial. 

 ¿Cómo se inicia ese proceso para que cuenten con protección?

El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada. Los refugiados deben acudir para ello ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determine.

¿Qué documentación hay que presentar?

Los interesados deberán presentar toda la documentación que acredite su identidad, es decir, documento de identidad y pasaporte ucranianos. El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio los cambios de domicilio.

Entre los datos personales se incluirá, cuando sea posible, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico del solicitante. En cuanto a los menores de edad acompañados por algún adulto, la solicitud será presentada por este. Los agentes de policía tomarán las huellas digitales de los solicitantes y les expedirán, en el momento de la solicitud, un resguardo acreditativo de la presentación de su solicitud, en el que constará el NIE asignado.

¿Cuánto tardará en resolverse este procedimiento?

El Ministro del Interior acordará la concesión o denegación de la protección temporal a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio y la resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud. La resolución por la que se conceda la protección temporal incluirá la autorización de residencia y de trabajo. En relación con la autorización de trabajo, en el caso de los menores se aplicará la normativa existente.

La protección temporal y los permisos de residencia y trabajo se entenderán prorrogados automáticamente por otra anualidad al finalizar el primer año de vigencia, si el órgano competente para declarar la protección temporal no la ha dado por finalizada; de manera excepcional podría prorrogarse un tercer año.

La solicitud de protección temporal se formulará mediante comparecencia personal de la persona interesada ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determine. Las medidas contempladas en esta orden serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.

¿Puede revocarse esta protección temporal?

El Gobierno podrá suspender esa protección temporal una vez concedida si se incumplen varios supuestos, como el incumplimiento de los requisitos establecidos para beneficiarse de la protección temporal. También cuando se detecte alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 12 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Entre ellos se encuentra el haber cometido un delito contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad; un grave delito común fuera del Estado español antes de su admisión en este como beneficiaria de protección temporal; o, cuando existan razones fundadas para considerar que la persona en cuestión representa un peligro para la seguridad nacional.