Las claves de la nueva ley del aborto: posibilidad de interrumpir el embarazo a los 16 sin permiso paterno y bajas por reglas dolorosas

María Viñas Sanmartín
María Viñas REDACCIÓN / LA VOZ

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Koen van Weel | efe

El anteproyecto, que previsiblemente se aprobará el martes, incluye también un registro de objetores, productos de higiene femenina sin IVA y la regulación de la gestación subrogada

11 may 2022 . Actualizado a las 16:49 h.

El texto llevaba negociándose meses, pero ya está casi listo. La intención del Ministerio de Igualdad es que el Consejo de Ministros de luz verde el próximo martes a su propuesta, una nueva ley del aborto que incluye además medidas que competen a otras carteras, como la de Sanidad, Justicia e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Estas son sus principales novedades:

Abortar sin permiso paterno a los 16 y los 17 años. La nueva norma devuelve el derecho a abortar sin consentimiento a las jóvenes de 16 y 17 años, un requisito —el permiso paterno— que el Partido Popular incluyó en la ley del 2010 del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

Garantizar el acceso al aborto en todos los hospitales públicos de España. Todos los hospitales públicos con servicio de ginecología y obstetricia deberán contar con profesionales que puedan practicar un aborto.

En España, solo un 12 % de las interrupciones voluntarias de embarazo se están haciendo en centros públicos. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad, el 87,25 % de los abortos practicados en el 2020 se realizaron en entornos extrahospitalarios; un 78,04 %, en centros privados. Ni Madrid, ni Extremadura, ni Castilla-La Mancha ni Murcia comunicaron haber realizado aborto alguno en la sanidad pública durante ese año y hasta 12 provincias no han notificado ni uno en los últimos cinco años, ni siquiera en centros privados, a pesar de que ha habido mujeres que los han solicitado. ¿Cómo está la situación en Galicia? En el año 2021, se llevaron a cabo en la sanidad pública gallega un total de 3.616 abortos, 251 menos que en el 2020, cuando fueron 3.365. El 60 % de los practicados el año pasado —2.168— se realizaron en hospitales públicos y en centros de planificación familiar, y el 40 % restante —1.448—, en clínicas privadas autorizadas. Son casos en los que a la mujer se le dio a escoger y optó por el centro concertado, precisan desde el Sergas.

Registro de objetores de conciencia en cada comunidad autónoma. Uno de los motivos —aunque no el único ni tampoco el principal— por los que los abortos se derivan desde los hospitales públicos a clínicas privadas con concierto es la falta de profesionales sanitarios dispuestos a interrumpir el embarazo. El derecho a ejercer la objeción de conciencia, recogido en la propia ley del 2010, les permite negarse si así lo consideran oportuno. Teniendo en cuenta esta posibilidad, los hospitales deberían contar con personal dispuesto a llevar a cabo esta práctica. La nueva norma directamente obliga a ello: para poder controlarlo y que un centro no se encuentre con todos sus médicos acogidos a este derecho, establece un registro de objetores similar al contemplado en la ley de la eutanasia. El borrador recoge que los servicios públicos se organizarán y se asegurarán que todos los hospitales cuentan con el personal sanitario suficiente para que la mujer pueda interrumpir su embarazo.

¿Qué dice la ley de la eutanasia sobre la objeción de conciencia?

  • Artículo 16. «Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito».
  • «Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal».

Fin al período obligatorio de reflexión de la mujer. El artículo 14 de la ley del aborto actual recoge que podrá interrumpirse el embarazo a petición de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación siempre que esta haya sido informada sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, y hayan transcurrido al menos tres días desde que recibe esta información hasta la realización de la intervención. Este plazo de reflexión obligatorio desaparece en la nueva norma. Según avanzó hace unos meses la ministra Montero, solo se entregará a las mujeres «el sobre» que se les da en la actualidad, en el que se les pide que reflexionen sobre la posibilidad de ser madres, si estas lo solicitan.

Bajas de tres días por reglas dolorosas. La intención de Irene Montero, tal y como ha expresado en varias ocasiones en el debate sobre la nueva legislación de derechos sexuales y reproductivos, es incluir en este marco las bajas laborales para mujeres que sufren reglas dolorosas que las incapacitan para trabajar con normalidad por quistes, miomas o endometriosis. El anteproyecto recoge que serán de tres días.

Permiso retribuido para las embarazadas a partir de la semana 36. Con el fin de proteger la salud materna, la nueva ley incorpora el derecho de la mujer a pedir una una baja (retribuida y universal) a partir de la semana 36 de embarazo, que será independiente del servicio reconocido tras el nacimiento del bebé.

Productos de higiene femenina sin IVA. El borrador filtrado este miércoles abunda en detalles referentes a la salud menstrual, que apenas se conocían hasta ahora. Contempla la eliminación del IVA para los artículos específicos de higiene femenina (compresas, tampones...), la gratuidad de estos productos para las mujeres en riesgo de exclusión y para las presidiarias, y la distribución de estos en centros educativos cuando sean necesarios.

Financiación pública de los anticonceptivos hormonales y de la píldora del día después. Asimismo, la nueva ley tiene previsto garantizar la cobertura pública del coste de los anticonceptivos hormonales (píldora, parches, anillo, DIU...) y, también, de la pastilla del día después. También incluye su distribución gratuita en institutos vinculada a campañas de educación sexual.

Baja también por aborto. El texto prevé baja laboral también para la interrupción del embarazo.

Vientres de alquiler, una forma de violencia contra las mujeres. Según el borrador, la próxima ley del aborto recogerá la gestación subrogada como una forma de violencia sobre la mujer: prohibirá la publicidad de las agencias intermediarias y establecerá que los tribunales podrán perseguir a las parejas que recurran al extranjero para acceder a esta práctica, ilegal en España.