Andaluces Levantaos recurre ante la Junta Electoral la candidatura de Macarena Olona

Agencias MADRID / LA VOZ

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Macarena Olona en una imagen de archivo durante una intervención en el Congreso de los Diputados
Macarena Olona en una imagen de archivo durante una intervención en el Congreso de los Diputados Miguel Osés | EFE

Los nacionalistas argumentan que la candidatura de la dirigente de Vox incumple el requisito de vecindad en la comunidad autónoma

19 may 2022 . Actualizado a las 19:45 h.

La coalición Andaluces Levantaos ha presentado este miércoles ante la Junta Electoral de Granada, como había anunciado, la denuncia contra la candidatura de Macarena Olona en las elecciones andaluzas y ha solicitado que quede anulada por incumplimiento del requisito de vecindad en la comunidad autónoma y por supuesto «empadronamiento ficticio», según ha informado Efe.

A las puertas de la Junta Electoral de Granada, el candidato Modesto González ha explicado las bases del documento que ha preparado el equipo jurídico de la formación, al amparo de lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley Electoral de Andalucía por irregularidades en la candidatura de Vox en esta provincia. «Queda patente que Olona no ha sido nunca vecina de Andalucía, cuestión obligatoria para concurrir a las elecciones como indica la Ley que regula los procesos electorales de Andalucía», ha dicho González.

Después de que Olona confirmara la semana pasada su empadronamiento en Salobreña (Granada), el recurso de Andaluces Levantaos aclara que la inscripción en el censo electoral es «un trámite necesario pero no por ello suficiente». En este sentido, señala que el hecho de estar empadronado hace presumir, inicialmente, que se está ante un vecino del municipio en cuestión, pero lo esencial para esa parte no sería el cumplimiento de la formalidad sino la realidad material de que se está en el domicilio habitual de esa persona. «Inscribirse en el censo, pero no ser en realidad vecino o vecina, nos llevaría a una ficción y a un fraude de ley», ha comentado González.

En el recurso se alude igualmente al artículo 15 de la Ley de Bases de Régimen Local, en donde se determina que quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. La formación también referencia otras resoluciones e instrucciones técnicas públicas que refuerzan esta única idea de que el empadronamiento censal, para que sea normativo, debe realizarse en la vivienda habitual de la persona en cuestión. «Queda acreditado de forma clara que, cuando existen indicios que hagan dudar de alguno de los datos declarados por el ciudadano, habrá de ordenarse los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos», ha indicado.

Según González, de acuerdo con el propietario del inmueble del empadronamiento, Olona no utiliza la vivienda como habitual por lo que el empadronamiento «no responde a la realidad y estaría hecho en fraude de Ley».