Defiende la legalidad de prorrogar la interinidad hasta que la plaza la cubra un funcionario o se suprima
20 may 2022 . Actualizado a las 08:28 h.La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se pronuncia por primera vez sobre las listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporales limitados, un sistema pensado para combatir los abusos en dichos nombramientos pero que, sin embargo, no lo hace. Así lo sostiene el fallo en respuesta una demanda presentada por el abogado de Vigo Fabian Valero Moldes, director de Zeres Abogados. La sentencia señala que el sistema de listas «no constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para prevenir y sancionar los abusos en los nombramientos interinos, y que no es contrario a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice».
El tribunal aborda el caso de un profesor interino de Secundaria que trabajó durante 19 años en centros escolares de La Rioja. Los sucesivos nombramientos se efectuaron en atención al puesto en que se encontraba en la lista de aspirantes, confeccionada por concurso de méritos, para proveer temporalmente plazas vacantes, efectuar sustituciones o atender necesidades coyunturales. Durante ese tiempo no se convocaron procesos selectivos para proveer con funcionarios de carrera la especialidad del docente.
El profesor solicitó que se le reconociera la condición de personal indefinido, con antigüedad de 1999, pero la Consejería de Educación lo rechazó. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, como la de instancia, declaró la existencia de abuso y que subsistía la relación funcionarial de este docente con la Administración educativa riojana mientras que no se provean las plazas por los cauces legales o se amorticen, recordando, además, que los interinos no podían servir para solucionar necesidades estructurales, por lo que su plazo máximo es de 3 años.
En el mismo sentido, la Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de La Rioja y sostiene que el citado sistema «no previene, sino confirma la utilización abusiva de las relaciones de empleo de duración determinada».
El tribunal considera que «las necesidades no son coyunturales sino estructurales, y que se utilizan las listas de aspirantes a interinos de forma sistemática» para tapar el déficit de funcionarios de carrera, cuyas plazas no se convocan. Le afea a la Administración dicho extremo, recordando que la temporalidad en la educación no universitaria en La Rioja es una tercera parte del total, algo que califica de «sorprendente», como demuestra que el demandante fuese interino 19 años.
Fabian Valero mostró ayer su satisfacción por un fallo que considera histórico y que se une a diversas sentencias ganadas en los últimos años por él y su equipo, especialmente en litigios laborales frente a la Administración y que han marcado la pauta en la forma de contratación de colectivos desprotegidos en su relación con el sistema público.