El Rey del Cachopo recurre la sentencia por la que se le condenó a 15 años de cárcel al Tribunal Supremo

Agencias MADRID / LA VOZ

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El Rey del Cachopo en una fotografía del 2018, año en que mató a su pareja.
El Rey del Cachopo en una fotografía del 2018, año en que mató a su pareja. sss

La abogada detalla varias vulneraciones de derechos del condenado en todo el proceso

01 jun 2022 . Actualizado a las 17:58 h.

La defensa de César Román, conocido como el Rey del Cachopo, ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo contra la sentencia que le condenó a quince años de cárcel por el homicidio de Heidi Paz en el 2018, al entender que se vulneraron sus derechos fundamentales en el proceso.

Según ha informado a Efe su letrada, Ana Isabel Peña, el recurso se interpone contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en marzo del 2022 confirmó la condena a César Román dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el 2021. La abogada detalla varias vulneraciones de derechos del condenado en todo el proceso y subraya que por ejemplo «no se sabe a ciencia cierta a quién corresponde el cuerpo» que la sentencia atribuyó a Heidi Paz.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó el pasado mes de marzo la condena a quince años de cárcel a Román por el homicidio de la que era su novia en agosto del 2018, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y género. El alto tribunal desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa de Román contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid al considerar que no se ha vulnerado ninguno de los derechos del procesado durante todo el proceso judicial.

Relato «de consistencia»

A juicio de los magistrados del TSJM, el relato de hechos que el jurado popular consideró probado «reúne tal consistencia que conduce inequívocamente a una conclusión: César dio muerte a Heidi, amputó su cadáver (cortando la cabeza, brazos y piernas) e intentó destruirlo mediante disolución química e incendio, huyendo posteriormente de Madrid y siendo localizado en Zaragoza, donde usaba otra identidad».

Esa extensa sentencia, de ochenta folios, rechazó las alegaciones de la defensa de Román para solicitar la absolución de su cliente o la anulación de juicio: ausencia de tutela judicial efectiva; violación de los derechos fundamentales durante la instrucción y el juicio, la denegación de pruebas solicitadas y la vulneración en el objeto del veredicto.

Tras conocer esta sentencia, la letrada del Rey del Cachopo pidió una aclaración del fallo, y el TSJM resolvió que no procedía modificar, al entender que los cambios solicitados por su defensa no tienen cabida y además exceden lo que es una revisión de sentencia legal. En esta resolución la Sala puso de relieve que todos los aspectos que la defensa del condenado considera que deben ser modificados podrán ser expuestos en el correspondiente recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La Sala sí acordó en ese fallo llevar a cabo una corrección en la sentencia, de carácter material, en la parte referida a la desautorización realizada por la defensa de Román sobre el laboratorio de la policía científica que llevó a cabo la prueba de ADN mitocondrial: acepta que se elimine el calificativo de «sorpresiva» porque se constata que era algo conocido por las partes.