El TSJC obliga al colegio de Canet de Mar a mantener el 25 % de horas en castellano
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El tribunal regional «no reconoce el derecho a escolarizar solo en catalán»
03 jun 2022 . Actualizado a las 16:53 h.El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado el recurso de Òmnium Cultural por la cuestión del 25 % de horas lectivas en castellano en las escuelas catalanas tras considerar que «la aplicación del sistema de conjunción lingüística comporte una lesión eventualmente irreparable de un supuesto derecho de los alumnos a una enseñanza monolíngüe vehicular» y mantendrá las medidas cautelares en el colegio Turó del Drac de Canet de Mar.
En una información que adelanta El Mundo, el mismo tribunal ha concretado que «el tribunal se mantiene firme en la defensa del modelo de conjunción lingüística» y «no reconoce el derecho a escolarizar solo en catalán» y obligará al centro a mantener las horas en castellano, según pidió una familia, asesorada por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña.
La mencionada familia pidió mantener estas horas con la oposición de las 28 de las 30 familias de los alumnos de P5 de Turó del Drac y de la Generalitat, que consideró que «no hay ninguna base jurídica que avale el 25 % de castellano, es una construcción de los tribunales».
Mientras se espera la sentencia definitiva que decida si se aplica el 25 %, también se estudia, según dicho medio, si el decreto del Govern es suficiente para evitar una desobediencia tras la orden del TSJC.
Según señala el TSJC, el recurso de reposición presentado por Òmnium invocaba la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias en su artículo octavo, por el que España «se comprometía a hacer posible la educación por completo en una lengua minorizada y en la que un comité de expertos rechazaba la utilización de porcentajes en la enseñanza de lenguas».
Alegaba además que la obligación de uso vehicular de dos lenguas oficiales «no es conforme al artículo 3 de la Constitución Española ni con el Estatuto de Autonomía, que reconoce el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en catalán y a no ser separados en centros o grupos por razón de lengua». Según el TSJC, en el recurso de reposición también se argumentó que en Cataluña «no se ha llegado a una normalización lingüística plena» por lo que la escuela «actúa como único motor en este sentido» y que «el sistema monolingüe es más efectivo para asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales».
Al respecto, en la nueva interlocutoria, el TSJC indica que la jurisprudencia anterior sobre aplicaciones del 25 % de clases en castellano «ha admitido el criterio de buen derecho» y «ha descartado que concurra en los alumnos un derecho subjetivo». La interlocutoria también indica que «no se puede deducir que la aplicación del sistema de conjunción lingüística comporte una lesión eventualmente irreparable frente a un supuesto derecho de alumnos en una enseñanza monolingüe vehicular».