El Supremo avala prohibir a dueños de garajes sin viviendas utilizar piscinas y barbacoas

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ACTUALIDAD

José Pardo

Los afectados estarán exentos de los gastos que generen las zonas comunitarias

06 jun 2022 . Actualizado a las 19:09 h.

Quedan dos semanas para que llegue el verano y, con él, las disputas por el uso y disfrute de las zonas comunes. Piscinas, barbacoas, pistas deportivas o gimnasios comunitarios, frecuentemente desiertos en la temporada de invierno, se llenan de conocidos y también de caras extrañas en vacaciones. 

Es lo que le pasó a la comunidad de propietarios del edificio La Flor del Golf 1, en Santa Ponsa (Mallorca). De la noche a la mañana, un grupo 15 adolescentes se apropió de la piscina de la comunidad, generando un gran malestar en el vecindario, que se quejó del uso «abusivo» e «indiscriminado» que hacían de las instalaciones. 

Tras algunas averiguaciones, los vecinos descubrieron que dichos jóvenes habían sido invitados por el propietario de un garaje situado en la urbanización. Con esta información en la mano, la comunidad acordó, con el voto en contra del sujeto en cuestión, que se les prohibiera el acceso a la piscina y la barbacoa bajo el pretexto de que el infractor no era residente y, al carecer de vivienda, no tenía derecho a utilizar las instalaciones deportivas. 

El afectado impugnó este acuerdo, argumentando que un acuerdo de esta naturaleza exigía la unanimidad de los propietarios. Y aunque el juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca le dio inicialmente la razón, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha enmendado este lunes la sentencia, aclarando que el acuerdo de la comunidad de vecinos sí es válido. No por el método de votación sino porque los propios estatutos de la comunidad de vecinos restringen el derecho de los propietarios de garajes a disfrutar de estas zonas comunes. Son propietarios, sí, pero «no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento», desliza en la resolución. 

Y es que la piscina, como un gimnasio o una pista deportiva, están al servicio exclusivo de los propietarios que tengan una vivienda en el complejo. Por tanto, la comunidad «estaba facultada para prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas, dado que no constaba autorización para ello en los estatutos ni en el título constitutivo», reza la sentencia. En otras palabras: a menos que los estatutos de la comunidad aclaren de forma expresa que los propietarios de garajes pueden disfrutar de las zonas comunitarias, se entenderá que no tienen ese derecho. 

Eso sí, el Supremo también dirime que los gastos que lleve aparejados el mantenimiento de piscinas, gimnasios, barbacoas o pistas deportivas compartidas deberán repartirse entre la comunidad de propietarios del complejo residencial. Ningún propietario de garaje deberá abonar un céntimo por ello, quedarán exonerados de cualquier derrama que afecte a estas zonas.