Las juntas de propietarios podrán vetar el uso de la piscina a los vecinos morosos

Sara Cabrero
S. Cabrero REDACCIÓN / LA VOZ

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Eduardo Parra | EUROPAPRESS

También se les puede vetar en el resto de servicios comunes como las instalaciones deportivas

20 jun 2022 . Actualizado a las 19:18 h.

Hace unos días, entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal aprobada recientemente con el objetivo de dar impulso a los fondos europeos Next Generation (entre los que una importante partida irá destinada a la rehabilitación del parque de viviendas). Pero la letra pequeña de esta nueva normativa guarda algunas modificaciones realmente interesantes. Sobre todo en aquello que tiene que ver con los vecinos que no pagan las cuotas de la comunidad.

Tal y como explican desde el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia (Coafga), el cambio normativo pretende dotar a las juntas de propietarios de más herramientas que les permitan hacer frente a los impagos. Además de agilizar las reclamaciones, el texto abre la puerta a que se puedan tomar medidas disuasorias contra los vecinos morosos: «Por ejemplo, se puede prohibir temporalmente el uso de servicios comunes como instalaciones deportivas o piscinas, entre otras». Explican los expertos del Coafga que la reforma afecta concretamente al artículo 21 de la citada ley, en la que ahora queda patente que existe la «posibilidad de adopción de medidas especiales para combatir la morosidad, como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios e instalaciones».

Límites

Eso sí, la propia ley limita estas medidas a que «o puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que bien afecten a la habitabilidad de los inmuebles». Es decir, no podrán restringirse los suministros considerados esenciales de la vivienda.

El texto también especifica que estas medidas de presión no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. Además, al vecino moroso se le podrán repercutir gastos antes de presentar el juicio monitorio (el que tiene como objetivo reclamar judicialmente el cobro de deudas), incluyendo los derivados de la intervención del secretario administrador, «como notificaciones y honorarios por las gestiones realizadas», así como los de abogados y procuradores.