Presentar la declaración de la renta fuera de plazo supondrá una sanción de 60 euros

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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JOSE PARDO

El lunes es el último día para saldar cuentas con Hacienda en caso de que se domicilie el pago y el jueves acaba el plazo

25 jun 2022 . Actualizado a las 10:20 h.

Ya no hay margen para dilatar más el trámite. Casi tres meses después de la apertura de la campaña de la renta, los contribuyentes que se hayan resistido a ajustar cuentas con Hacienda disponen de menos de una semana para presentar sus declaraciones, si es que están obligados a ello. El plazo acaba el próximo jueves, 30 de junio, pero hay algunas fechas antes que es conveniente tener en cuenta para no llevarse sorpresas.

La primera es la del lunes 27. Es el último día para presentar la liquidación del IRPF, si esta les sale a ingresar al fisco y quieren domiciliar el pago en su cuenta del banco. Si no llegan a tiempo, el proceso será un poco más engorroso, ya que deberán obtener un código (NRC) para poder hacer el ingreso a través de la pasarela de pago de la web de la Agencia Tributaria —para lo cual necesitarán acceder mediante certificado electrónico o cl@ve PIN o contactar directamente con su entidad financiera— o realizar el pago a través de una entidad colaboradora.

La segunda es el miércoles 29, que es el último día para solicitar cita previa en uno de los servicios de ayuda para la confección de la autoliquidación, ya sea por teléfono o presencialmente en oficina.

Y la última, y la más importante, el jueves 30, cuando se cierra el plazo para presentar la declaración. Hacerlo más tarde de esa fecha no solo supondrá un coste adicional para el contribuyente, que será sancionado, sino que también impedirá fraccionar el pago en caso de que el resultado sea a ingresar. En cambio, quienes registren la autoliquidación en tiempo y forma podrán solicitar aplazar el 40 % del importe hasta el 7 de noviembre (el 60 % restante se pagará en el momento de presentar la declaración o se cargará el mismo día 30 de este mes si se domicilia el pago).

A continuación, algunas claves para los rezagados.

¿Estoy obligado a presentar la declaración?

Dependerá de los ingresos que tenga el contribuyente. Con carácter general, no existe obligación de declarar en el IRPF si se han obtenido ingresos inferiores a 1.000 euros al año (aunque sean de diversas fuentes) o de 14.000 euros en caso de que sean exclusivamente rendimientos del trabajo, aunque haya más de un pagador. La cifra se eleva a 22.000 euros si solo proceden de un pagador o si el segundo y sucesivos no suponen más de 1.500 euros.

¿Qué consecuencias tiene hacer el trámite fuera de plazo?

Presentar la declaración más allá del 30 de junio tendrá, sí o sí, un sobrecoste. Claro que la penalización dependerá del resultado de la liquidación (es decir, si sale a ingresar o a devolver) y de si el trámite se realiza antes de ser requeridos para ello por el fisco.

Si sale a devolver, se entiende que no existe un perjuicio económico para la Hacienda pública, por lo que está tipificado como una infracción leve. Esta lleva aparejada una multa de 200 euros, que se queda en la mitad (100 euros) si se ha presentado sin requerimiento previo.

Estos importes se reducirán en un 40 % siempre que se ingrese el importe de la sanción dentro del plazo marcado y no se recurra.

Con todos estos condicionantes, retrasarse en la presentación de la declaración supondrá, como mínimo, un sobrecoste de 60 euros.

En el caso de las declaraciones con resultado a ingresar, en esta campaña se ha modificado el régimen sancionador, rebajando las penalizaciones. Así, si hasta ahora se aplicaban recargos de entre el 5 y el 20 % sobre el importe a pagar en función del tiempo de retraso (5 % si era inferior a tres meses, 10 % entre tres y seis meses, 15 % de seis meses a un año y 20 % a partir de los doce meses), ahora la penalización es de un 1 % por cada mes de demora dentro del primer año. Pasados doce meses desde que finalice el plazo para presentar la declaración (en el caso de esta campaña, a partir del 1 de julio del 2023), el recargo sería del 15 % y se empezarían a devengar intereses de demora.

Y si Hacienda no me paga, ¿cobraré intereses?

El caso contrario es el de los contribuyentes que ya han presentado sus declaraciones y, pese a salirles a devolver, aún no han recibido el ingreso del fisco. Hay que recordar que la Administración dispone de seis meses desde el día en que termina la campaña para hacer el pago, por lo que podría demorarlo hasta final de año sin ninguna consecuencia.

Si llegado el 1 de enero del año que viene no se ha ordenado el ingreso, la cantidad pendiente de devolución empezará a generar intereses de demora desde ese día, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame. Hacienda matiza, eso sí, que no abonará intereses si la declaración no se ha podido tramitar por no estar correctamente cumplimentada, por falta de documentación o por no haber consignado correctamente los datos de la cuenta en la que se pretende recibir el ingreso.