El dinero bajo el colchón es legal, pero le puede dar problemas

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MABEL RODRÍGUEZ

Hacienda puede considerarlo un incremento injustificado de patrimonio si no se puede acreditar su origen

17 jul 2022 . Actualizado a las 18:59 h.

Aunque mi amiga María sigue utilizando el dinero que tiene escondido en lo que ella denomina «as agachadas» para realizar compras «especiales», lo cierto es que la situación creada por la pandemia del coronavirus ha acelerado en España un descenso en el uso del efectivo, aumentando considerablemente la utilización de tarjetas de débito y crédito (las compras con dinero de plástico aumentaron un 42 % en mayo y un 34 % en junio, según datos de BBVA Research) así como el pago con teléfono móvil y otros medios electrónicos. ¿Desaparecerá el dinero en efectivo? A la larga es probable, pero hoy por hoy se ha tenido que proteger por ley su uso para evitar que se excluyera a personas mayores y a otros grupos sociales. La Ley General para la Defensa de los Consumidores obliga a cualquier establecimiento a aceptar dinero en metálico bajo multas de entre 150 y 10.000 euros.

Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda (Gestha) aborda el tema en esta crónica.

—¿A quién favorecería el fin del dinero en efectivo? ¿A quién excluiría?

—El uso del efectivo entre los ciudadanos de mayor edad es aún mayoritario. Sería por tanto el sector más perjudicado. Circunstancia que no se prevé en un futuro a corto y medio plazo, aun cuando haya países europeos, especialmente los del norte; Noruega y Suecia, sobre todo, donde el uso del efectivo es ya prácticamente residual.

¿Es factible exigir el pago con tarjeta de crédito cuando la banca sigue cobrando comisiones por esta práctica?

—Para aquellos comercios o empresas que aceptan el pago con tarjeta supone un coste que debería irse reduciendo a medida que la utilización de este medio de pago está más generalizada. Por el momento hay algunos comercios que limitan el pago por este medio a unas cantidades mínimas.

—Las entidades de crédito deben informar de las operaciones realizadas a partir de una cantidad de dinero en efectivo. ¿Por qué estas exigencias? ¿Para detectar el pago de servicios o productos en dinero negro?

—Sí, las entidades de crédito tienen la obligación de informar a la Agencia Tributaria de todas aquellas operaciones en efectivo —tanto de ingreso como de retirada— por un importe superior a 3.000 euros. Además, de acuerdo con la ley de prevención de blanqueo de capitales, las entidades de crédito —como el resto de los sujetos obligados por la ley— tienen que identificar al titular real y adoptar medidas adecuadas en función del riesgo, a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o la ejecución de transferencias electrónicas por el importe superior a mil euros.

—Hay personas que siguen guardando dinero en casa, bajo el colchón. Es legal. ¿Qué les puede ocurrir a estos contribuyentes?

—Guardar dinero en casa no es ilegal pero puede plantear algún problema a quien lo hace si no puede justificar debidamente su origen en el caso de que la Agencia Tributaria tenga constancia de la utilización de ese efectivo, pudiendo considerarse, en caso de no acreditarse ese origen, como incremento de patrimonio no justificado.

—¿Puede entrar la Agencia Tributaria en casa del contribuyente y registrarla?

—Es el domicilio del contribuyente y está protegido constitucionalmente. En todo caso, solo se puede acceder a él o bien por consentimiento del propietario o bien por autorización judicial y siempre realizar las actuaciones que la ley permite.

[María, querida mía, ten cuidado. La cosa se está poniendo cada vez peor].