Tres años de prisión para un policía nacional que filtró información a narcotraficantes gallegos

La Voz MADRID/EFE

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Agente de la Policía Nacional en una imagen de archivo.
Agente de la Policía Nacional en una imagen de archivo. Joaquin Corchero | EUROPAPRESS

El Supremo le condena por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos

17 jul 2022 . Actualizado a las 12:56 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión a un policía nacional que filtró «información oficial y secreta» extraída de las bases de datos policiales, a una organización criminal dedicada al tráfico de drogas en Galicia que estaba siendo investigada por la Audiencia Nacional.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que rechaza el recurso de condenado contra la resolución de la Audiencia de Madrid por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos con la atenuante de dilaciones indebidas. Además de la pena de prisión, el Supremo ratifica la inhabilitación absoluta para el ejercicio de empleo público por seis años.

Los hechos ocurrieron como consecuencia de una operación de la Grupos de Respuesta Especial para el Crimen Organizado de la Policía Nacional (GRECO) de Galicia en torno a una organización criminal que estaba tratando de introducir droga en España estando el condenado destinado en la Secretaría de la Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO Central).

Así «en detrimento de las funciones de investigación encomendadas al Cuerpo Nacional de Policía», el condenado filtró información a los miembros de la organización criminal, que estaba siendo investigada por el Juzgado Central 3 de la Audiencia Nacional. En mayo del 2013, les comunicó que la policía tenía controlado un barco cargado de cocaína en alta mar, un chivatazo que obtuvo gracias a un fax de la Administración de Control de Drogas (DEA) de Estados Unidos.

Y un mes después, efectuó en varias ocasiones numerosas consultas en las aplicaciones de la policía sobre atestados y datos personales que facilitó a la organización criminal. En su recurso, el agente condenado alega que no queda acreditada su participación en los hechos porque «lo único que podría deducirse es que con su clave y contraseña se ha consultado la base de datos policiales, puede que sea él, puede que no, pero en ningún caso que la información consultada se cedió a terceros y mucho menos a la supuesta organización».

Sin embargo, la Sala niega la credibilidad a esta tesis ya que «tales afirmaciones han sido puestas en entredicho por sus compañeros, al afirmar que el sistema se bloquea automáticamente» a los dos minutos de estar sin uso, que las claves son personales e intransferibles y, además, «no logra dar una explicación alternativa de las numerosas entradas en las bases de datos con su número de usuario y contraseña».

Por todo ello el Supremo destaca que «es evidente que su testimonio es muy dubitativo y carece de toda credibilidad» subrayando que por otra parte los hechos se acreditan por corroboraciones periféricas objetivas que constan en la documental.