El Supremo obliga a pagar a las trabajadoras de baja por embarazo el importe de las guardias no realizadas

La Voz REDACCIÓN

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Asegura que es un componente ordinario y estable de su retribución, por lo que debe mantenerse

09 ago 2022 . Actualizado a las 09:06 h.

En una sentencia pionera y que fija doctrina, el Tribunal Supremo ha establecido que una médica de baja por embarazo tiene derecho a cobrar durante el tiempo que dure la incapacidad temporal el complemento que recibe habitualmente por las guardias, aunque no las haya realizado.

El fallo, hecho público por el sindicato de funcionarios CSIF, señala que esas guardias son tiempo de trabajo obligatorio para el personal, y que por tanto no se consideran horas extraordinarias, sino una «retribución ordinaria y estable en su devengo».

Por tanto, el alto tribunal concluye que dejar de abonar esas guardias durante la baja por embarazo menoscaba un componente ordinario y estable en la retribución, y lo hace «por una razón última, el embarazo, que tan solo puede vincularse al sexo femenino». Por tanto, fija como doctrina que tanto en esas bajas como durante los períodos de adecuación del puesto de trabajo por riesgo de embarazo (durante los que se puede limitar la realización de trabajos nocturnos o la prolongación de la jornada laboral) se mantiene el derecho de la trabajadora a percibir el complemento por las guardias. Su cuantía deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes del embarazo.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) aseguró ayer que acata la sentencia del Supremo, aunque su gerente, Regina Leal, matizó que estudiarán si la aplicación se ciñe al caso concreto de la denunciante o surte efectos generales.

Desde el CSIF no tienen duda de que el fallo da cobertura a todas las trabajadoras en la misma situación, y recordaron que «existían numerosos procedimientos que se encontraban paralizados a la espera de resolución».