Guía para cobrar la jubilación y mantener a la vez un trabajo remunerado

Iratxe Bernal / Zigor Aldama BILBAO / COLPISA

ACTUALIDAD

Martina Miser

Desde el 2013, la Seguridad Social ofrece tres fórmulas que permiten cobrar la prestación al mismo tiempo que un salario

28 ago 2022 . Actualizado a las 12:56 h.

Pese a que la edad efectiva de acceso a la jubilación sigue por debajo de 65 años, en España hay 298.300 ocupados que ya los han cumplido. En total, suponen el 1,5 % de la población activa. Se trata de un registro récord en el que confluyen varias causas. Por un lado, el progresivo retraso de la edad legal de jubilación y el también paulatino incremento del número de años cotizados necesarios para lograr el 100 % de la pensión. Por otro, pasar de asalariado a pensionista supone perder, de media, un 20 % de los ingresos, lo que obliga a muchos a prolongar su vida laboral para sumar años extra de cotización y mejorar así su situación económica una vez retirados. Y por último, aunque la Seguridad Social asegura no disponer de datos que permitan evaluar su efecto, están las distintas fórmulas que permiten compatibilizar el cobro de la pensión -en algunos casos íntegra- y un trabajo remunerado.

Jubilación activa

Con el 50 % de la pensión. La primera opción la ofrece la llamada jubilación activa, a la que pueden acceder trabajadores de cualquier régimen de la Seguridad Social (salvo los funcionarios del Estado), independientemente de que realicen trabajos a tiempo completo o parcial.

Pese a que es válida tanto para asalariados como para autónomos, sus condiciones económicas son diferentes. Mientras trabajen, los primeros cobrarán el 50 % de la pensión que les haya sido inicialmente reconocida sin importar la duración de la jornada laboral que realicen. Los autónomos, excepto cuando sean societarios o formen parte de una comunidad de bienes, pueden cobrar el 50 % o saltar al 100 % si a su vez emplean al menos a un trabajador. En un primer momento se admitía cualquier contratación, incluidos empleados del hogar, pero desde el 2018 es necesario que esa persona realice la misma actividad que el autónomo. En ningún caso, ni asalariados ni autónomos pueden durante el tiempo que compaginen salario y pensión cobrar ni complementos por mínimos ni el correspondiente por la demora en la edad de jubilación.

Para poder optar a esta fórmula hay que tener derecho al 100 % de la base reguladora (de la pensión), lo que en la mayoría de los casos equivale para quienes se jubilen en el 2022 a tener cotizados 36 años. Pero, ¡ojo!, no se puede solicitar nada más cumplir la edad ordinaria de jubilación. En enero cambiaron las condiciones de acceso y ahora es imprescindible seguir trabajando y cotizar al menos 12 meses completos a partir de esa fecha. Otra novedad introducida este año libera a la empresa de la obligación de mantener su nivel de empleo durante el período en que el trabajador acogido a la jubilación activa permanezca en su puesto. Su única obligación ahora es la de cotizar por él. Tanto el empleado como la compañía (o autónomo) pagarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales, cotizaciones a las que se añade una de «solidaridad», que no es computable a efectos de prestaciones y asciende al 9 % sobre la base de cotización por contingencias comunes. La empresa paga el 7 % y el trabajador, el 2 % restante.

Jubilación parcial

Reduciendo la jornada. Permite tanto acortar como alargar la vida laboral. Es decir, una de las posibilidades que ofrece -la más conocida- es adelantar el retiro sin penalizaciones gracias a un contrato de relevo y, la otra, acordar con la empresa la continuidad en el puesto una vez alcanzada la edad de jubilación. Cuando hay contrato de relevo, la edad a la que se puede acceder a la jubilación parcial varía en función de nuestra carrera de cotización, que siempre deberá superar los 33 años. En el 2022 se puede solicitar a partir los de 63 años y cuatro meses o de los 62 años y dos meses si se cuenta con 35 años y medio cotizados. Como excepción, hasta enero los trabajadores de industrias manufactureras pueden acceder al cumplir los 61. Por otra parte, es necesario tener un contrato a tiempo completo y una antigüedad en la empresa de al menos seis años. La reducción de la jornada en este caso será de entre el 25 % y 50 % (el 67 % en la industria manufacturera) en relación a un trabajador a tiempo completo de la misma compañía. Podrá llegarse al 75 %, o incluso el 85 %, si el contrato del relevista es a jornada completa y es por tiempo indefinido. La cuantía de la pensión percibida durante ese período será inversamente proporcional a las horas trabajadas. Es decir, trabajar el 25 % de la jornada equivale a cobrar el 75 % de la pensión y alcanzar la mitad de la jornada equivale a renunciar al 50 % de la prestación. Durante la duración del contrato, la base de cotización será equivalente al 95 % de la que hubiera correspondido de seguir trabajando este a jornada completa. En la industria manufacturera, si la jubilación se pacta antes de este fin de año, la base de cotización del retirado parcial se reducirá proporcionalmente en función de la disminución de las horas trabajadas.

Si en cambio se recurre a la jubilación parcial para retrasar el retiro -o sea, sin contrato de relevo-, es necesario tener la edad legal y contar con un período mínimo de cotización de 15 años, de los que dos deben haber transcurrido durante los últimos 15. Estos empleados tienen la opción de trabajar a jornada completa o parcial. En este último caso, podrán reducir su horario entre un 25 % y 50 %.

Al igual que cuando existe contrato de relevo, la cuantía de la pensión que se percibe durante ese período será inversamente proporcional a las horas trabajadas. Mientras dure esta situación, empresa y trabajador cotizarán por el 95 % de la base que hubiese correspondido a jornada completa. Una vez finalizada la vida laboral, la Seguridad Social recalculará las cotizaciones generadas durante ese tiempo extra para, en caso de que se haya generado ese derecho, incrementar la cuantía de la pensión de jubilación que ya le correspondía.

Jubilación flexible

Regresar al trabajo. La tercera opción es la llamada jubilación flexible, que se da cuando el pensionista lo es ya de pleno derecho y decide reincorporarse a la actividad laboral, ya sea en la empresa en que trabajaba antes o en otra. En este caso el nuevo contrato ha de ser a tiempo parcial y por cuenta ajena, aunque con anterioridad se fuera autónomo. La jornada laboral debe ser de entre el 50 % y el 75 % de la habitual en la empresa y ese mismo porcentaje será el que se reste a la pensión mientras dure el contrato. Por tanto, si se trabaja la mitad de la jornada, a la cuantía ordinaria de la pensión (lo que cobraba antes de reincorporase) se le quitará también la mitad. Durante ese período, se cotizará del mismo modo en que lo hace cualquier otro trabajador. También en este caso, cuando se vuelva a la condición de jubilado, se recalcularán las cotizaciones generadas durante ese tiempo extra para incrementar la cuantía de la pensión previa a la reincorporación.

Retrasar la salida del mercado laboral

Salvo en algunas excepciones, como profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, quien cumpla con los requisitos para jubilarse y quiera retrasar su acceso a la pensión puede seguir trabajando en las mismas condiciones en que ya ejerce. Es la llamada jubilación voluntaria demorada, una opción que por cada año trabajado de más aporta a sus beneficiarios un plus equivalente al 4 % de la pensión que les hubiera correspondido de retirarse nada más alcanzar la edad legal. A día de hoy, con la pensión de jubilación media situada en los 1.255 euros mensuales, esto supone sumar 50,2 euros a cada una de las 14 pagas por cada año que se mantenga la actividad. También existe la posibilidad de lograr una recompensa más inmediata y optar por el abono en un único pago en el momento de jubilarse de entre 5.000 y 12.000 euros (en función de los años cotizados de más) o de elegir una combinación de ambos pagos.

Pensión completa e ingresos extra

Al margen de las fórmulas que compaginan la pensión de jubilación con un trabajo remunerado, también se puede ser jubilado de pleno derecho -cobrando por tanto la prestación completa- y recibir ingresos por la realización de una actividad profesional. Las condiciones son que sea por cuenta propia, que los ingresos durante el ejercicio no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) en cálculo anual -este año establecido en los 14.000 euros- y que se tribute por ellos. Desde 2019, quedan fuera de este límite del SMI quienes con posterioridad a la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación desempeñen alguna actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, los jubilados que opten por esta fórmula no están obligados a cotizar, pero tampoco generarán nuevos derechos sobre las prestaciones que ya reciben.

Miguel Solano, jubilado que imparte cursos de administración electrónica
Miguel Solano, jubilado que imparte cursos de administración electrónica

«Habría seguido en mi puesto, pero el sistema no me quiere»

«Me dicen que tengo que pasear a los nietos o vigilar las obras. Pero para lo primero me sobra el tiempo y lo segundo no me ha interesado nunca». Miguel Solano justifica con sorna por qué ha optado por continuar trabajando tras la jubilación: «Habría seguido en mi puesto, pero el sistema no me quiere. No hay espacio para trabajadores de 72 años», comenta. Por eso, cuando le llegó el momento de colgar la chapa de consultor en la empresa primero se vio atraído por el voluntariado y luego dio con la fórmula legal para compaginar su pensión con una actividad remunerada. «Tenía claro que no quería hacerme autónomo para evitar facturar con IVA, así que hago formaciones sobre la administración electrónica, actividad lectiva que no requiere cotizar a la Seguridad Social. Si ingresas menos del equivalente al salario mínimo, 14.000 euros al año, no hay que notificarlo», explica. Por eso, Solano cierra el año siempre entre los 8.000 y los 10.000 euros que ingresa gracias a sus conferencias, el canal de Youtube que tiene y publicaciones como el Diccionario de conceptos y términos de la Administración Electrónica. «El resto de actividades las hago de forma desinteresada», añade.

Solano ha optado por una de las diferentes formas que permiten trabajar jubilado: «Es una maravilla si lo resistes. Si tienes la mente activa y fuerza, sirve para canalizar el entusiasmo y el conocimiento adquirido». Tiene además algunas ventajas relevantes. «Soy dueño de mi agenda, no tengo que aguantar a clientes capullos y puedo decir lo que quiera sin temer a lo políticamente correcto», subraya jocoso.

Para rentas medias y altas Francisco, que prefiere no revelar su apellido, también trabaja tras la jubilación. Es más, hace nueve años fue uno de los primeros que optaron por la jubilación activa. «Un amigo me habló de ella y me interesó. Cuando la pedí, en la Seguridad Social ni siquiera sabían como gestionarla», recuerda.

No obstante, Francisco estuvo poco tiempo jubilado, porque al cabo de unos años le ofrecieron un puesto relevante en una institución oficial, incompatible con su estatus, y decidió regresar al mercado laboral. «Estuve cuatro años antes de volver a acogerme a la jubilación activa. Todo fue bien con una excepción: debido a ese nuevo período profesional, mi prestación tenía que ser incrementada y tuve que recurrir para que me lo reconocieran», relata.

Ahora gestiona un fondo de capital riesgo, cobra la mitad de la pensión que le corresponde y por sus ingresos cotiza como autónomo. «Desde el principio tuve claro que quería dormir tranquilo, que quería hacerlo todo legal. La jubilación activa es muy positiva porque mantiene a la gente activa mientras su salud mental y física es buena y reduce el coste de las pensiones», señala. Eso sí, Francisco reconoce que es una modalidad atractiva solo para quienes prevén alcanzar al menos unos ingresos medios. «Si te pagan la mitad de la pensión, por lo menos tendrás que ganar lo suficiente para compensar esa reducción tras haber pagado impuestos y cotizaciones, lo que puede desmotivar a muchos. Debería ajustarse a los ingresos reales».

Solano concuerda con ello. «La jubilación activa funciona bien si cobras la intemerata. El sistema pone trabas importantes para quienes tienen ingresos medios, porque si alguien te ofrece 30.000 euros, como la Seguridad Social te va a reducir la pensión a la mitad, supone que te va a ingresar unos 20.000 menos y puede que no te compense», explica.