La Audiencia de Ourense limita las visitas de unos abuelos a su nieta tras morir el padre: no podrá dormir con ellos hasta que cumpla cuatro años

Marta Vázquez Fernández
M. Vázquez OURENSE / LA VOZ

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Edificio de la Audiencia Provincial de Ourense, situado en la praza de Concepción Arenal
Edificio de la Audiencia Provincial de Ourense, situado en la praza de Concepción Arenal MIGUEL VILLAR

Los jueces admiten que se debe garantizar que se mantenga el vínculo paterno, pero creen que dormir fuera de su casa distorsiona su rutina

04 sep 2022 . Actualizado a las 13:16 h.

Los abuelos de una niña que aún no ha cumplido los dos años no podrán tener a su nieta en casa para pasar una noche hasta que la pequeña haya cumplido cuatro. Así lo ha determinado el tribunal de la sección civil de la Audiencia Provincial de Ourense, que ha puesto freno a los deseos de los allegados de mantener un régimen de visitas más amplio.

Todo ello después de que el padre de la pequeña, hijo de los demandantes, hubiera fallecido cuando la menor tenía apenas unos meses. Los abuelos, en un intento de mantener el vínculo tras la pérdida de su descendiente, acudieron a los tribunales para solicitar que los jueces regulasen estancias con su nieta que incluían una tarde durante la semana, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, navidad y verano. Alegaban en su escrito al juzgado que tras la muerte de su hijo la madre de la niña les había impedido las visitas a pesar de que durante los primeros meses de vida de la niña esta había convivido, con sus progenitores, en la casa de los abuelos paternos.

La madre, por su parte, no cuestionaba el derecho de los abuelos a relacionarse con la menor, pero se oponía al régimen de visitas que proponían sus suegros porque entendía que era demasiado amplio y más atribuible a unos padres separados que a unos ascendientes de segundo grado. Además consideraba que estos encuentros podían ser perjudiciales para su hija, dada su corta edad, y proponía que fueran de una tarde cada quince días, con horario más amplio dos domingos al mes y algunas horas en días señalados. Se oponía a que su hija pernoctara con los abuelos, proponiendo unos términos que el Juzgado de Familia, con el beneplácito de la Fiscalía, consideró adecuados.

Pero los abuelos no tiraron la toalla y recurrieron a la Audiencia provincial insistiendo en su demanda. Sin embargo, los jueces del alto tribunal coinciden de nuevo con la madre, aunque abren las puertas a que la niña pueda empezar a pasar noches con sus abuelos cuando sea más mayor. «No se discute el derecho de los abuelos a relacionarse con su nieta, ni se cuestiona los beneficios que dicha relación comporta para la menor», razonan los togados en su resolución, recordando que el contacto de un menor con sus ascendientes es un derecho que debe ser preservado. «En casos como el que aquí nos ocupa, en el que el padre de la menor ha fallecido, los abuelos paternos son el lazo de unión entre ella y su padre, garantizando así el vínculo generacional», añaden también los jueves, que sin embargo creen que el régimen de visitas que piden los abuelos «distorsiona la rutina de la menor e interfiere en exceso en el ejercicio de la guarda y custodia que corresponde en exclusiva a la madre». Así las cosas modifican la primera sentencia en el único sentido de establecer que, cuando la pequeña tenga cuatro años, pase con sus abuelos un fin de semana al mes y parte de sus vacaciones.