La ley del «solo sí es sí», ya publicada en el BOE, entrará en vigor el 7 de octubre

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SANDRA ALONSO

Las medidas de atención a las víctimas tardarán algo más: la mayoría seis meses, pero algunas incluso un año

07 sep 2022 . Actualizado a las 12:24 h.

La ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del «solo sí es sí», que elimina la distinción entre agresión sexual y abuso y sitúa el consentimiento en el centro, entrará en vigor el 7 de octubre tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde sin embargo se fijan plazos más amplios para la aplicación de algunas medidas y reformas legales muy concretas.

A partir del mes que viene, se considerarán violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena. La ley orgánica pretende también dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual.

Aspectos de la ley que NO ENTRARÁN en vigor HASTA DENTRO DE SEIS MESES

El derecho a la asistencia integral especializada y accesible a las víctimas, con información y orientación, atención médica y psicológica, asistencia jurídica gratuita, seguimiento de sus reclamaciones, servicios de traducción y asistencia especializada en el caso de mujeres con discapacidad y menores.

Los «centros de crisis», como servicios públicos de atención permanente para víctimas de violencias sexuales, sus familiares y personas del entorno, así como los servicios de asistencia integral a víctimas de trata y explotación sexual como recursos específicos para dar respuesta a este perfil de víctimas con necesidades específicas.

La implementación de la «Casa de Niños y Niñas», que sitúa en el centro de la intervención al menor víctima de violencias sexuales y permite ofrecer mayores garantías de obtener un testimonio en condiciones de seguridad y tranquilidad.

La especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que asisten a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Las medidas judiciales de protección y acompañamiento reforzado para las víctimas, así como sobre protección de datos y limitación a la publicidad. Lo referido a la protección frente a las violencias sexuales de las mujeres españolas en el exterior.

Las ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Lo que no entrará en vigor hasta dentro de un año

El Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales la reforma de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y de la Ley 50/1981 por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para establecer la especialización en violencia sexual de la Fiscalía y los jueces que sirvan o pretendan servir en juzgados de violencia sobre la mujer.

La regulación de los equipos técnicos adscritos a los juzgados de violencia sobre la mujer y su acceso con los criterios de especialización y formación recogidos en la ley.

La asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencias sexuales.

El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley que cree y regule un fondo de bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual destinado a financiar las medidas de reparación a las víctimas.