Trabajo multa a Glovo con 79 millones por mantener falsos autónomos

Sara Cabrero
S. Cabrero REDACCIÓN / LA VOZ

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Un repartidor de Glovo en la calle Uría de Oviedo
Un repartidor de Glovo en la calle Uría de Oviedo

La Inspección obliga a la firma a regularizar a más de 10.600 trabajadores. La empresa asegura que la «ley rider» no tiene nada que ver con el período sancionado

21 sep 2022 . Actualizado a las 18:48 h.

Nuevo revés para Glovo. La Inspección de Trabajo ha vuelto a poner la lupa sobre la empresa de reparto a domicilio, a la que ha impuesto una multa de 78,9 millones de euros por mantener a falsos autónomos —incumpliendo la conocida como ley rider— en Barcelona y en Valencia.

La noticia fue confirmada este miércoles por la propia vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que a su llegada a la sesión de control en el Congreso de los Diputados aseguró que «el peso de la ley caerá sobre esta empresa, como ya ha caído con la Inspección de Trabajo».

Según los documentos que manejan, un total de 10.614 trabajadores de Glovo estaban dados de alta en la Seguridad Social como autónomos a pesar de que, en realidad, eran asalariados y dependían directamente de la empresa. Se trata, en concreto, de 8.331 empleados en Barcelona y otros 2.283 en Valencia.

La polémica ley rider arrancó su camino en mayo del 2021, tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta normativa obligaba a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores, pero tenían cierto margen. Porque el texto daba a las compañías un plazo de tres meses (hasta agosto de ese año) para que se adaptaran a las nuevas normas del mercado. El meollo de la ley reconocía la presunción de laboralidad de todos los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas como Glovo, que gestionan todo su servicio a través de una plataforma digital. Y la normativa llegaba después de que el Tribunal Supremo dictara en septiembre del 2020 una sentencia en la que quedaba patente que todos estos trabajadores lo eran por cuenta ajena y no como autónomos. La ley cayó poco tiempo después sobre los hombros de Glovo. De hecho, la multa conocida este miércoles no es la primera a la que la empresa tiene que hacer frente. Solo unos meses después de que entrara en vigor, Trabajo obligaba a la firma de reparto a domicilio a dar de alta a 1.316 repartidores en Sevilla y a pagar más de 8,5 millones de euros de multa en un caso muy similar al actual. «Estamos ante una auténtica actuación de falsos autónomos», sentenciaba Yolanda Díaz, quien acusaba directamente a Glovo de «vulnerar» los derechos laborales de sus trabajadores y «obstruir» la labor de los inspectores, un hecho que calificó de «gravísimo».

Glovo recurrirá

Glovo no se quedará de brazos cruzados. La empresa aseguró este miércoles que recurrirá la sentencia y quiso dejar claro que el caso al que se refiere la Inspección no tiene relación alguna con la ley rider. Alegan que el período inspeccionado se refiere al año 2018 y se alarga hasta el 11 de agosto del 2021, día anterior justo a la entrada en vigor de la ley.

Desde la empresa aseguran que, durante el período de inspección, pidieron ampliar y aportar sus propias pruebas, reflexiones y valoraciones, así como todo tipo de documentación, «algo que fue rechazado por la inspección y pospuesto a cuando el acta ya ha sido presentada».

«Se trata de una resolución unilateral, que implica una propuesta de la Inspección, frente a la que la empresa tiene que presentar sus alegaciones. Y después de la tramitación de un procedimiento de oficio en el ámbito de la Justicia, se analizarán las mismas para, en su caso, proponer un acta de liquidación o de infracción», indican desde la propia compañía.