El Supremo ratifica la doctrina Batet que inhabilitó al diputado de Podemos Alberto Rodríguez
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Desestima el recurso de un alcalde inhabilitado por delitos cometidos antes de acceder al cargo
16 oct 2022 . Actualizado a las 10:23 h.El Tribunal Supremo ha aplicado al alcalde de Benamocarra (Málaga), Abdeslam Jesús Aoulad Ben Salem Lucena, la doctrina que el Congreso utilizó con el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez al considerar que no es compatible mantener un cargo público tras ser condenado por la vía de lo penal aunque los hechos tuvieran lugar antes de ser elegido. Cabe recordar que en octubre de 2021 el Supremo condenó al entonces diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por un delito de atentado a agentes de la autoridad cometido antes de conseguir el escaño. Tras varias semanas de polémica, el Congreso acordó que el dirigente perdiera el acta de diputado por la incompatibilidad que generó la sentencia con el cargo público.
Ahora, ante un caso en Andalucía, los magistrados han insistido en que para que se apliquen las causas de inelegibilidad o incompatibilidad contempladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) se ha de tener en cuenta la fecha de la sentencia —que haya sido dictada después de la reforma de la ley en 2011— con independencia de cuándo se cometieron los hechos.
Así, en una resolución a la que tuvo acceso Europa Press, el tribunal ha desestimado el recurso de casación que presentó el alcalde de la localidad malagueña de Benamocarra, que en 2014 fue condenado a seis meses de prisión —con la accesoria de inhabilitación— y a una multa de casi 10.000 euros por delitos de injurias, calumnias y desobediencia cometidos entre los años 2008 y 2009.