¿Es jubilado con hijos? ¿Cobra el complemento por paternidad?

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María Pedreda

Esta mejora solo afecta a las pensiones reconocidas después del 1 de enero del 2016

23 oct 2022 . Actualizado a las 09:08 h.

Quizá usted, padre jubilado, tiene derecho a una prestación por haber tenido hijos y no lo sabe. Las respuestas son de Carlos Tomé Santiago, socio en Caruncho y Tomé Abogados

—¿Cómo nació este complemento?

—Instaurado el 1 de enero del 2016,  viene regulado en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social y supone un aumento de la pensión por tramos: si ha tenido dos hijos, un incremento es del 5 % en la cuantía de la pensión; si ha tenido tres, del 10 %; si ha tenido cuatro o más, del 15 %. Esta mejora solo afecta a las pensiones reconocidas después del 1 de enero de 2016, según lo establecido en la disposición final única del real decreto 8/2015, de 30 de octubre.

—¿La recibían las mujeres y los hombres?

—El complemento por aportación demográfica, vigente desde enero de 2016, se concedía exclusivamente a las mujeres que tuvieran dos o más hijos.

—¿Tenían los hombres derecho a solicitarla? ¿Qué hizo la Seguridad Social? ¿Por qué se llegó a los juzgados?

—En principio solo estaba previsto para las mujeres. El reconocimiento para los hombres se inició a raíz de la sentencia de 12 de septiembre del 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la UE, que declaró que la norma española que regulaba el complemento por maternidad era discriminatoria por razón de sexo. A raíz de la misma los pensionistas que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, tendrán acceso a que se les reconozca el derecho a percibir dicho complemento.

—¿Se cambió la ley con posterioridad? ¿En qué dirección?

—Así es, la ley fue recientemente modificada a través del real decreto 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género. Se sustituye el antiguo complemento por aportación demográfica, por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, y con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones. A diferencia del caso anterior, a este complemento pueden acceder tanto las mujeres como los hombres, siempre que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.  El problema de este nuevo complemento es que, en el caso de los hombres, tienen que  acreditar que se vio interrumpida o se ha visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción. Este requisito no es exigible con el anterior complemento, que se puede reclamar por el solo hecho de haber tenido dos o más hijos y jubilarse entre enero de 2016 y febrero de 2021. Su cuantía se fijará en la ley de Presupuestos de cada año, siendo la cuantía para el año 2022 de 28 euros mensuales por cada hijo o hija (con el límite de cuatro veces dicho importe), y para este complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

—¿En qué momento estamos? ¿Los hombres pueden reclamar esta prestación por «maternidad»?

—Efectivamente, pueden reclamar este complemento los hombres que hayan tenido 2 o más hijos y se hayan jubilado entre 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y perciban una pensión de viudedad, jubilación o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez). La reclamación no es posible en los casos de jubilación anticipada voluntaria (no se considera voluntario los casos de despido objetivo, despido colectivo, ERE). Si bien no hay un plazo determinado para reclamar, cuanto antes se presente antes se beneficiará de los incrementos en su pensión y antes podrá cobrar los atrasos. A día de hoy, los juzgados y tribunales están concediendo este complemento a los reclamantes que cumplen los requisitos indicados anteriormente; no obstante el INSS continúa oponiéndose a las reclamaciones presentadas en vía administrativa, siendo todavía necesaria la presentación de una demanda en el juzgado de lo social correspondiente para poder acceder a este complemento.