¿Teletrabaja? ¿Tuvo un accidente? ¿Le acusan de actuar con malicia?

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María Pedreda

Un juzgado considera accidente laboral la caída en casa de una teletrabajadora

21 nov 2022 . Actualizado a las 10:51 h.

Ella estaba teletrabajando. Se levantó, fue al baño y se cayó. Tuvo una contusión en el hombro y en el costado. El juzgado le ha dado la razón: sufrió un accidente laboral en su casa. La Seguridad Social se sube por las paredes. Considera que al no estar sentada delante del ordenador aquel espacio no es su lugar de trabajo. ¿Quién tiene razón? Ignacio González Gugel, socio fundador y abogado  de Indemnización por Accidente, aborda el tema.

­­—¿Por qué decidió el juez que caerse en casa mientras se teletrabaja es un accidente laboral?

—En su resolución, el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres señala que la interrupción para ir al baño, durante la cual se produce el accidente, se enmarca dentro de las actividades normales de la jornada laboral. Por lo que «la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante del desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal». Al haberse producido en horario laboral, el accidente entraría dentro de esa definición.

—¿Qué implicaciones tiene para el trabajador que sea considerado un accidente laboral?

—En mi opinión, no estaríamos hablando tanto de las consecuencias extralegales, como de las legales. Reconocer un siniestro casero como accidente laboral implica que el trabajador pueda ser acreedor a prestaciones de la Seguridad Social, tales como la incapacidad temporal o la incapacidad permanente, en cuantías superiores al caso de no existir esa inclusión en la jornada laboral, o a efectos derivados de los convenios colectivos. Así, en un principio, implicaría que el trabajador estaría cubierto durante todas las horas de su jornada, siempre que las dedicase a tareas que normalmente se asociarían a su actividad laboral. Esta sentencia amplía la definición de lugar de trabajo a todo el domicilio del empleado, y no solo a la definición más rigurosa de estar sentado frente al ordenador.

—¿Qué implicaciones tiene para la empresa que la caída sea considerada accidente laboral?

—Bueno, pues se trata precisamente de la contraparte a lo anterior. En caso de ratificarse la sentencia finalmente, las empresas estarían obligadas a abonar algunas cantidades en función del convenio colectivo, e incluso pueden verse sancionadas por infracciones en materia de seguridad y salud. Más allá de este aspecto, la confirmación de esta resolución implicaría que los contratadores deberán realizar un control más estricto de los horarios de las personas en situación de teletrabajo, a fin de delimitar con precisión en qué momentos se hallan bajo la cobertura del seguro de accidentes laborales. Esto, unido a las normativas que han ido surgiendo sobre el derecho a la desconexión, supondría que las empresas tendrán que ser más cuidadosas y estipular más claramente en los contratos la duración de las jornadas.

—¿Y para la Administración?

—Los inspectores han de velar por evitar fraudes que ocasionen el que la Seguridad Social tenga que hacer frente a más prestaciones de las que ya afronta. El reconocimiento como accidente de trabajo de una caída sufrida en el domicilio mientras la persona teletrabajaba puede invitar al crecimiento de la picaresca y de las reclamaciones de este tipo. Hablamos de demandas que pueden derivar en una mayor carga para la Administración por impugnaciones respecto de las contingencias de dichos siniestros.

—¿No podríamos estar ante un supuesto en el que todos los accidentes que ocurran en casa se consideren laborales?

—Ante un juzgado hay que poder probar que el siniestro se produjo bajo una triple circunstancia: que tuvo lugar en casa, dentro del horario laboral y que se enmarcó dentro de las actividades propias del desempeño del trabajo que realiza la persona accidentada. Para que no se produzca la interrupción del nexo causal que se menciona en la sentencia, que indica que el domicilio solo recibe la consideración de entorno laboral durante las horas de trabajo. Lo que ocurra fuera de ese horario no caería bajo este paraguas. Por otro lado, las actividades que realice la persona asalariada durante la jornada que no tengan una clara relación con el desempeño de su actividad laboral tampoco estarían cubiertas. Por ejemplo, si sufre un percance físico al encontrarse poniendo una lavadora; en principio, este hecho no se consideraría un accidente laboral.

—¿Sería necesario cambiar la legislación para evitar que surjan nuevas polémicas similares?

—En realidad, existe ya un cierto exceso de legislación. No creo que sea necesario generar más para dar respuesta a cuestiones puntuales, como la planteada por esta trabajadora accidentada. En todo caso, la prudencia invita a esperar a ver cómo afecta el trabajo desde casa a los datos generales de siniestralidad, y si están aumentando, como parece lógico pensar, tanto la casuística como la picaresca al respecto.

Aunque no creo que sea preciso llevar a cabo ninguna modificación sustancial, sí habrá que plantearse aclaraciones o matizaciones puntuales sobre algún aspecto del derecho laboral.

—¿Es necesario replantearse el teletrabajo?

—Desde luego. El teletrabajo está mal planteado. Trabajar deslocalizado no tiene por qué hacerse desde casa. Es un error enorme confundir el trabajo y la vida privada e íntima en el entorno familiar. Por mucho que el avance tecnológico permita realizar la tarea en el hogar aún debemos aplicar ese mismo avance, si no más, en el ámbito de la conciliación. Y es que el hecho de que se pueda trabajar desde cualquier sitio no supone que cualquier lugar sea un lugar de trabajo. Un hogar no tiene por qué serlo. Lo sano sería que la persona trabajadora preste sus servicios desde un entorno que sí pueda considerarse laboral. Por ejemplo, desde centros de negocio próximos a su domicilio, que eviten desplazamientos largos, faciliten la conciliación y ayuden a separar el trabajo de la vida familiar. Centros homologados de algún modo, para que dispongan de la seguridad, las coberturas y los medios de control que faciliten cualquier contingencia. Como apunta la sentencia, «no se trata de hacer mejor condición a quien teletrabaja; al contrario, se busca evitar su desprotección». Ese es seguramente el modelo idóneo, y no el que los trabajadores tengan que freír unos huevos mientras contestan correos electrónicos...