La Asociación de Fiscales considera inadmisible la reforma de la sedición

Gonzalo Bareño Canosa
Gonzalo Bareño MADRID / LA VOZ

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Un magistrado vestido con la tradicional toga.
Un magistrado vestido con la tradicional toga. Javier Etxezarreta | Efe

Niega que las condenas sean superiores en la Unión Europea, como afirma el Gobierno

21 nov 2022 . Actualizado a las 19:41 h.

«No es en ningún caso admisible una reforma del Código Penal que responda a intereses o situaciones de personas concretas». La Asociación de Fiscales (AF), mayoritaria en la carrera fiscal, emitió este lunes un duro comunicado en contra de la reforma del delito de sedición que se aprobará este jueves en el Congreso, en la misma sesión en la que se aprobarán los Presupuestos. Afirman que con esa reforma supuestamente a la carta de los condenados en el juicio del procés «se desconoce un principio básico del Derecho, que no admite leyes singulares que, por tanto, serían de muy dudosa constitucionalidad».

Desprotección constitucional

Sostienen los miembros de la Asociación de Fiscales que la reforma impulsada por el PSOE y Unidas Podemos en el Congreso «supone una desprotección del orden constitucional, que es un valor imprescindible para mantener el Estado de derecho y las garantías de todos los ciudadanos, y que exige tipos penales específicos y penas que cumplan con las funciones preventivo-generales y especiales que le son propias».

En su comunicado, rechazan los argumentos esgrimidos por el Gobierno para sacar adelante esta reforma en los que apela a la necesidad de «armonizar» el Código Penal español con otros países de Europa. La AF proclama que «no es cierto que el derecho de la Unión Europea exija reformar el delito de sedición». Indica que ese tipo penal «se ha mantenido en todos los Códigos Penales de nuestro país y el Código Penal de 1995 [conocido como el Código Penal de la democracia] también lo asumió».

Tampoco es cierto, según la AF «que las penas previstas para el delito de sedición sean superiores a las penas previstas para las conductas que se tipifican [reciban o no el nombre de sedición] en otros países de la Unión Europea». Precisa el texto que «tanto el informe de indulto de la Fiscalía como el de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo» sobre la medida de gracia «ya lo pusieron de manifiesto con claridad».

Los fiscales censuran también que se haya escogido la vía de una proposición de ley impulsada por el PSOE y Unidas Podemos, en lugar de un proyecto de ley emanado desde el Gobierno para sortear así la obligación de recabar los informes preceptivos de distintos órganos, entre ellos el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Critican la vía elegida

«Una reforma del delito de sedición de la trascendencia y calado como la que se pretende, hasta el punto de proponer su derogación, debiera tramitarse con el necesario sosiego, recabando los informes del CGPJ, del Consejo de Estado y del Consejo Fiscal», aseguran los miembros del ministerio público.

La proposición de ley orgánica impulsada por los dos partidos que conforman el Gobierno se propone derogar el actual delito de sedición y sustituirlo por otro de desórdenes públicos agravados que contempla penas para las autoridades de 3 a 5 años de prisión —frente a los 10 a 15 años que recoge el Código Penal vigente— e inhabilitación de 6 a 8 años —frente a los 10 a 15 años que establece la ley actual.

Con esa rebaja, los principales líderes del procés, que ya han sido indultados por el Gobierno, verían rebajadas sus condenas de inhabilitación y tendrían más cerca el poder presentarse a las elecciones, al reducirse el período en el que tendrían vetado ser elegidos para ejercer cargos públicos.