La Audiencia Nacional avala el uso de WhatsApp para informar a trabajadores fijos discontinuos
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Entiende que son válidas siempre que se notifiquen a los datos de contacto que el trabajador haya comunicado a la empresa al inicio de la prestación de servicios
27 dic 2022 . Actualizado a las 09:06 h.La Audiencia Nacional ha avalado el uso de mensajes a través de medios electrónicos como WhatsApp para enviar comunicaciones a trabajadores fijos discontinuos. Eso sí, siempre que se cumplan con los requisitos de antelación suficientes.
En una reciente sentencia, la sala de lo social estima en parte una demanda de impugnación de convenio de UGT contra la empresa de servicios de conserjería Constant. El sindicato alegaba que no era «conforme a ley» el método establecido en el convenio para contactar con los trabajadores fijos discontinuos. Y es que, recogía el documento que quería impugnar el sindicato, que el llamamiento debía realizarse «siempre por escrito» pero que el método utilizado para hacerlo podía ser a través Whatsapp, mensaje de texto o bien mediante comunicación por escrito entregada en mano.
Ahora, la Audiencia Nacional entiende que las comunicaciones son válidas siempre que se hagan por escrito, «por e-mail o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación». Los referidos llamamientos se notificarán a los datos de contacto (teléfono o correo electrónico) que el trabajador haya comunicado a la empresa al inicio de la prestación de servicios o posteriormente, por lo que es legítimo el uso del WhatsApp.