La Audiencia Nacional fija cómo indemnizar en las «criptoestafas»

Ana Balseiro
Ana balseiro MADRID / LA VOZ

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El bitcoin es la moneda virtual más cara, ya que fue la primera
El bitcoin es la moneda virtual más cara, ya que fue la primera ALBERTO LÓPEZ

Señala que se aplicará el valor que tengan al expirar su contrato financiero

10 ene 2023 . Actualizado a las 09:11 h.

Tras el auge de las criptomonedas —especialmente entre los más jóvenes— como vehículo de inversión y la proliferación de estafas millonarias y milmillonarias usando este activo tan controvertido, la Audiencia Nacional ha determinado los criterios que se deben aplicar en los tribunales a la hora de indemnizar a los afectados por «criptoestafas».

En un auto fechado el 30 de noviembre, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal señala que «la indemnización por lucro cesante debe extenderse al valor de la cotización del bitcoin en el momento de la finalización de cada contrato y no sobre expectativas futuras e inciertas».

El auto forma parte del procedimiento penal que se sigue contra las operaciones de Algorithms Group, que encabezaba el fallecido Javier Biosca, quien murió al caer desde un quinto piso en noviembre, aunque la causa sigue contra su mujer y su hijo.

La decisión de los magistrados, en la que el exministro y actual magistrado del Constitucional, Juan Carlos Campo, fue ponente, es importante porque sienta el precedente para compensar los daños sufridos por quienes invirtieron en criptos. En ese sentido, para establecer la cuantía de la compensación se tomará el valor que las que tuviesen en el momento en el que expirase el contrato suscrito entre inversor y compañía. Además dicho contrato se entenderá como financiero (no de depósito), puesto que, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, el bitcoin se considera un «medio de pago directo entre los operadores que así lo acepten».

La Audiencia ha optado por una vía a medio camino entre las posturas indemnizatorias que defendían los investigados en las «criptoestafas» y las víctimas de ellas. Los primeros pedían que la compensación —de tener que hacerse— se hiciese según el valor inicial de la transacción y los segundos reclamaban su derecho a ser indemnizados por la rentabilidad no generada.