El fiscal jefe de Algeciras explica que la perturbación mental del autor del crimen no elimina que el acto sea terrorista
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«Una cosa es el principio de culpabilidad y otra el hecho en sí cometido», afirma Juan Cisneros
27 ene 2023 . Actualizado a las 11:58 h.El fiscal jefe de Algeciras (Cádiz), Juan Cisneros, ha explicado que la posible perturbación mental del detenido por el ataque a dos iglesias en Algeciras, matando a una persona, no elimina la calificación de acto terrorista, ya que «una cosa es el principio de culpabilidad y otra el hecho en sí cometido».
«Cuando se ha atacado a unas víctimas tan significadas por su religión, y cuando lo que se ha hecho es un ataque por motivos religiosos frente a otra religión a la que se quiere eliminar, entonces es un acto terrorista, porque es una de las motivaciones que recoge el Código Penal como acto terrorista», ha explicado Cisneros en declaraciones a Europa Press.
En este sentido, ha señalado que «hay una cierta confusión cuando se dice si es delito de terrorismo y se trata de mezclar con el hecho de que la persona pudiera estar perturbada o no». El fiscal ha explicado que «son dos cosas distintas», ya que «una cosa es el principio de culpabilidad, si tenía las facultades mentales en su plenitud, que eso se determinará durante la instrucción de la causa mediante los informes psiquiátricos y forenses, y otra cosa es el hecho en sí cometido».
La calificación del acto como terrorista no queda eliminado por el hecho de que le persona esté perturbada, «simplemente que luego a la hora de aplicar los principios de derecho penal, esta persona pueda ser absuelta y se le imponga una medida de seguridad en lugar de una pena, pero eso no elimina la calificación de acto terrorista el acto que se ha cometido», ha explicado el fiscal, que ha añadido que «solo en el caso de que en la instrucción se observara que no hay una motivación terrorista, entonces la Audiencia Nacional perdería su competencia y el asunto volvería a los juzgados de Algeciras».
Juan Cisneros ha indicado que «lo primero que hay que tener en cuenta es que se está en las fases iniciales de investigación, que aunque la policía ya ha hecho bastante, con la detención y el registro, ahora viene una parte más prolija que es determinar si esta persona contaba para los hechos con algún tipo de apoyo externo, al menos en su planificación, y sobre todo estudiar ese proceso de radicalización que le ha llevado a terminar asesinando a una persona e intentando asesinar a otra».
En cuanto a la orden de expulsión que tenía el detenido, Cisneros, en una entrevista en TVE recogida por Europa Press, ha recordado que una orden de expulsión es un procedimiento administrativo en el cual España lo que acredita es que la persona no tiene la documentación para estar en España.
El hecho de que fuera detenido y expulsado de Gibraltar en tres días en el 2019 ha señalado que «es distinto porque eso es una devolución en caliente, te pillan en el momento de entrar y ahí es más sencillo, es más fácil determinar de dónde vienes».
Las pruebas que exige la Audiencia Nacional para determinar la radicalización yihadista
Mateo balín
La Audiencia Nacional, en sucesivas sentencias conocidas desde la reforma penal del 2015, que introdujo nuevas figuras para combatir y penalizar el terrorismo de corte yihadista, ha ido construyendo su doctrina para determinar cuándo se consuma un proceso de radicalización previo a la ejecución del acto criminal.
En estos siete años y medio no son pocas las causas que han acabado en conformidad entre las partes (reducción de la pena a cambio del reconocimiento de los hechos) o directamente en la absolución de los acusados, ya que los diferentes tribunales no han avalado los indicios acumulados en la instrucción para conculcar la presunción de inocencia de los juzgados.
En virtud de estas sentencias, las cuatro secciones de lo Penal establecen que el proceso de radicalización yihadista debe probarse a través de dos premisas: el contacto con algún agente extremo yihadista (versión violenta del salafismo) y la existencia de vínculos sociales con individuos ya radicalizados. Sin estos elementos la tesis acusatoria tanto de la Fiscalía como de los investigadores policiales suele decaer tras celebrarse el juicio.
La prueba, por lo tanto, debe acumular suficientes indicios que confirmen el contacto cara a cara o también online del acusado con algún agente de radicalización: activista, figura religiosa o familiar. Una condición que le permite adquirir actitudes y creencias propias de un salafismo violento que motiva luego su acción criminal.
La mayor parte de este procesos se realizan en compañía de otros (nueve de cada diez casos) y el resto se desarrollan por su cuenta, sin otra interacción que la de su exposición prolongada a la propaganda yihadista (internet, redes sociales, libros, material impreso o vídeos). Es lo que se llama «autoradicalización», un proceso propio de los conocidos como «lobos solitarios». Entre el reducido número de individuos que sufren este trance, según datos de la Audiencia Nacional, la práctica mayoría lo hizo a través de medios online (internet)
En suma, el Código Penal recoge que el autoadoctrinamiento con finalidad terrorista yihadista requiere la finalidad «de capacitarse» para cometer un atentado. Para ello, se recibe aleccionamiento y formación en la preparación de armas o explosivos, entre otros, a través de agentes radicalizados o mediante vínculos sociales.
Móvil, USB y cánticos
La motivación, por lo tanto, que llevó el miércoles por la tarde a Yassine Kanjaa a cometer un delito de asesinato y lesiones con fines terroristas (artículo 573 del Código Penal) deberá determinarse a partir de los elementos intervenidos tras su detención.
Los agentes se llevaron de la infravivienda de la calle Ruiz Tagle 10 de Algeciras su teléfono personal, soportes digitales de memoria USB y documentos impresos que podrían guardar relación con los hechos. De su análisis policial, unido a los informes de campo que elaboren también los agentes de la Brigada de Información para reconstruir la actividad del detenido, el juez podrá centrar las pesquisas con mayores elementos de valoración.
No es baladí tampoco que en el auto de entrada y registro, al que ha tenido acceso este periódico, se incluyan dos elementos relevante que anticipan de forma provisional la motivación yihadista del ataque: las menciones que hizo en árabe el sospechoso tras una primera discusión en la Iglesia de San Isidro, «manifestándose de forma vehemente que la única religión que hay que seguir es la islámica», y el momento del asesinato del sacristán, cuando «sujeta la catana con ambas manos y alzando la mirada al cielo y gritando unas palabras en árabe, entre las que se escucha Allah (Alá), le asesta una última estocada mortal».
El juez también destaca que tras ser detenido sin oponer resistencia en las inmediaciones de la Ermita Europa, Kanjaa fue trasladado al centro médico de Algeciras para recibir asistencia facultativa cuando «en reiteradas ocasiones» profirió a los agentes gritos de Allahu Akbar (Dios es grande).