La indemnización por despido a la carta ya es una realidad: una sentencia mejora la compensación que marca la ley

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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MARCOS MIGUEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña califica de «insignificante» el importe recibido por el trabajador, que cuadruplica para compensar el daño producido por la pérdida del empleo

14 feb 2023 . Actualizado a las 21:35 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado la primera sentencia que eleva la indemnización por despido improcedente por encima del importe fijado por ley (33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades). Lo hace al entender que el pago que correspondía a la trabajadora afectada «es claramente insignificante», ya que por su cuantía, inferior a 1.000 euros, «no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo ni tiene efecto disuasorio para la empresa».

La sentencia pionera llega apenas dos meses después de otro fallo en el que el alto tribunal catalán ya abrió la puerta a incrementar el importe de las indemnizaciones por despido si el importe de las mismas no era suficiente para resarcir al empleado. En aquel caso no lo hizo al no ver probado el daño alegado por el trabajador cesado, que prestaba servicios a distancia.

Sin embargo, en este nuevo caso sí ve base para aumentar la compensación. La recurrente era una empleada de una empresa con sede en Barcelona que ofrece servicios de movilidad geográfica (facilitando la búsqueda de vivienda o la mudanza de trabajadores que se ven obligados a trasladarse por motivos laborales), que la había contratado en noviembre del 2019 y que, ni cinco meses después, a finales de marzo del 2020, la despidió alegando causas objetivas, por la caída de la demanda a raíz del confinamiento. A pesar de que el despido por causas productivas lleva aparejada una indemnización de 20 días por año, la empresa optó por indemnizarla como si de un despido improcedente se tratase (33 días por año), lo que en su caso, por la escasa antigüedad, se traducía en un pago de solo 941,78 euros.

Para más inri, el despido de la trabajadora se produjo diez días después de que el Gobierno aprobase el decreto ley que prohibió el despido por causas objetivas derivadas de la pandemia y, a cambio, reguló los ERTE por fuerza mayor. En su caso, al no contar con el período de cotización necesario, esto se tradujo en que no pudo cobrar una prestación por desempleo, lo que la dejó sin ingresos hasta finales de noviembre de ese mismo año, cuando volvió a encontrar empleo. Sin embargo, solo cuatro días después de su despido, la empresa solicitó un ERTE para cinco de los siete trabajadores que tenía en plantilla. En su demanda expone que, de no haber sido despedida y haber sido incluida en el expediente de regulación temporal de empleo, durante esos meses en el paro podría haber percibido una prestación de 1.310,1 euros al mes, ya que tenía un hijo a cargo, por lo que cifra los daños en 10.544,80 euros. 

Es esa pérdida del derecho a cobrar el paro la que lleva al tribunal a mejorar la indemnización por despido prevista en la ley. Tras declarar la improcedencia del cese, al entender que la empresa no ha conseguido probar que las causas aducidas para el despido de la afectada fuesen distintas a las que motivaron el ERTE, los magistrados inciden en que de haberle aplicado el mismo rasero que al resto de la plantilla, la trabajadora podría haberse acogido a las medidas extraordinarias de protección por desempleo. «Es indudable que la actora, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor, con lo que se habría podido acoger a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo», expone el fallo, que reconoce el derecho de la afectada a ser resarcida por los 1.310,1 euros al mes que habría cobrado en concepto de prestación por paro, pero acotando la indemnización al período entre el 29 de marzo y el 21 de julio, cuando se levantó el primer estado de alarma. Por ello, le asigna una compensación adicional de 3.493,3 euros.

Por contra, la sentencia niega los 20.000 euros en concepto de daños morales que reclamaba la recurrente, resaltando que «no existe una mínima base fáctica, objetiva» que respalde esa petición.