Despedida por bailar en TikTok: los vídeos que publicas en redes sociales pueden actuar en tu contra

Olga Suárez Chamorro
Olga Suárez LA VOZ

ACTUALIDAD

Dos usuarios visualizando vídeos de TikTok, en una imagen de archivo
Dos usuarios visualizando vídeos de TikTok, en una imagen de archivo PEXELS | EUROPAPRESS

Los contenidos subidos a redes sociales por trabajadores son cada vez más habituales en sentencias judiciales relacionadas con temas laborales

16 feb 2023 . Actualizado a las 09:17 h.

¿Puede una empresa utilizar un vídeo publicado por una trabajadora en sus redes sociales como prueba para justificar su despido? La respuesta es afirmativa y ha ocurrido en Castilla y León, donde el Tribunal Superior declaró el despido procedente al considerar que la trabajadora «bailaba, se movía y actuaba de tal forma que dichos movimientos eran incompatibles con el diagnóstico de lumbalgia que presentaba». Es solo un ejemplo, pero la realidad es que estos contenidos audiovisuales son cada vez más utilizados por abogados laboralistas y mutuas. Es cierto que el contenido que allí se publica es, en un principio, particular e independiente del ámbito laboral del trabajador. Pero el grado de privacidad con el que protege cada uno sus cuentas y las personas a las que se permite acceder a dichos contenidos puede jugar en su contra. Y esto es lo que le ocurrió a la trabajadora de un supermercado de Castilla y León, que llevaba un año de baja y que grabó varios vídeos en los que salía bailando, que después publicó en la red social china. Fue su jefa quien visualizó esta material y avisó al departamento de Recursos Humanos que inició una investigación; no le costó mucho, pues la usuaria tenía su perfil abierto y cualquier persona podía acceder a él. Con este material, la compañía despidió a la empleada por motivos disciplinarios y, por tanto, sin indemnización; y ella, que llevaba 15 años trabajando allí, impugnó el despido. Pero la Justicia no le dio la razón. «Las redes sociales no dejan de ser una prueba más, y mucha gente no tiene cuidado a la hora de mantener sus perfiles públicos», advierte Elías Lloves Suárez, de Vento Abogados. Explica además que, aunque las empresas desconocen la razón de una incapacidad, pueden aportar estas pruebas a las mutuas, que sí son conocedoras de las causas por las que un médico da una baja. «Es habitual que las mutuas contraten un detective cuando sospechan que una baja puede ser fraudulenta». Algo así salió a la luz recientemente relacionado con en el Concello de Pontevedra, que contrató a un detective privado para seguir a un funcionario del servicio municipal de extinción de incendios que llevaba varios meses de baja. Los servicios de Recursos Humanos del Consistorio desconocían las causas de la incapacidad temporal pero tuvieron conocimiento a través de las redes sociales de que el trabajador municipal iba a participar como integrante de un grupo de death-metal en un concierto en Poio.

Este tipo de casos  empieza a ser muy recurrente en los tribunales. Otra sentencia dictada el pasado año por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de nuevo daba la razón a la empresa que contrató a un servicio de detectives para justificar el despido disciplinario de una trabajadora que, estando de baja, ofrecía servicios como masajista. La demandante realizaba servicios en un comedor escolar en el que se encargaba de fregar y transportar platos y bandejas. A través de su perfil de Facebook, la compañía descubrió que ofrecía servicios como tarotista y masajista sanadora, reiki tibetano, y masaje anti-estrés, servicios por los que cobraba mientras estaba de baja por una incapacidad temporal. En este caso, además de un anuncio que estaba visible a todos los usuarios con cuenta de Facebook, la mujer mostraba su foto, su nombre completo y su número de teléfono. «Un empleado no puede realizar actividades que dificulten u obstaculicen su recuperación o que sean incompatibles con su situación de baja», sostiene la sentencia.

Algo diferente, pero también con un vídeo propagado por redes sociales de por medio es la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Galicia en mayo del 2019 para confirmar el despido de un trabajador que persiguió a su superior durante un tiempo de descanso, instándole a hacer declaraciones sobre hechos relacionados con el trabajo y con la empresa, y que grabó en un vídeo que después difundió a través de su Whatsapp y por su cuenta de Facebook. Los hechos ocurrieron en el 2018. El vídeo fue suprimido después, pero estuvo circulando por numerosos grupos de Whatsapp de trabajadores de la compañía, tanto en teléfonos de la empresa como en números particulares.

No obstante, las redes sociales no son siempre una prueba válida para el empleador. También hay ejemplos en los que la balanza se inclinó del lado del trabajador, como en este caso ocurrido en Asturias en enero del 2021, en el que un empleado utilizó su cuenta de Facebook para publicar un vídeo en el que se quejaba sobre las medidas tomadas por su empresa a raíz de la pandemia. La compañía hizo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (un cambio de centro), y el trabajador denunció que fue en represalias por sus comentarios. La Justicia le dio la razón al considerar que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión. 

Redes sociales, en convenios colectivos

Por otra parte, la imagen de las marcas queda muchas veces tocada por publicaciones en redes sociales que se hacen virales y consiguen llegar a miles de usuarios; es algo que preocupa mucho a grandes compañías que ya están tomando medidas. «Estamos viendo que hay cada vez más cambios en convenios colectivos parar recoger indicaciones acerca de lo que los trabajadores pueden publicar y no acerca de la empresa en sus cuentas personales de redes sociales», afirma Elías Lloves. Es el caso de Primark, que decidió modificar su convenio e introducir como falta muy grave la publicación o difusión de comentarios vejatorios o contrarios a la dignidad de las personas o derechos fundamentales realizados por empleados en medios o redes sociales, cuando se identifiquen como empleados de Primark o utilizando el nombre de la compañía». Lo hizo a raíz de un litigio judicial que se dirimió en el juzgado de lo social de Palma de Mallorca en febrero del 2018. El trabajador, que fue despedido, colgó fotos inapropiadas y racistas en su cuenta privada de Facebook, en la que se identificaba expresamente como «trabajador de Primark». Los comentarios hirientes provocaron que usuarios con miles de seguidores participaran en foros animando a no comprar en esta tienda, debido a las publicaciones del trabajador. 

En cualquier caso, lo que queda constatado es que las redes sociales juegan un papel importante en la vida de las personas, pero que deben ser utilizados con responsabilidad.