Ayuda de 200 euros: cómo pedirla y cuáles son los plazos

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

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Agencia Tributaria

Los contribuyentes con ingresos inferiores a 27.000 euros anuales pueden solicitar hasta el próximo 31 de marzo el cheque aprobado por el Gobierno para familias vulnerables

22 feb 2023 . Actualizado a las 15:53 h.

El Gobierno lo aprobó en el último Consejo de Ministros del 2022, pero desde este miércoles, 15 de febrero, está abierto el plazo para solicitar la nueva ayuda de 200 euros para que las familias más vulnerables puedan hacer frente a la subida de precios de los alimentos y los bienes y servicios básicos. A continuación se detallan las claves para pedir este cheque, de pago único y dirigido a la unidad familiar y no a cada uno de sus integrantes: 

¿En qué momento solicitar la ayuda?

Este abono extraordinario puede solicitarse hasta el 31 de marzo. Ese es el plazo en el que se tramitarán los formularios para luego abonar el cheque. La concesión de la ayuda deberá aprobarla la Agencia Tributaria —en su web ya está disponible toda la información para solicitarla—, una vez comprobados que el potencial beneficiario cumple los requisitos exigidos. 

¿Quién puede pedirla?

El Ejecutivo diseñó esta nueva ayuda para asalariados, autónomos o desempleados que estén inscritos como demandantes de trabajo y que no perciban otras prestaciones sociales, como puedan ser la pensión de jubilación o el ingreso mínimo vital (IMV).

Eso sí, hay que tener en cuenta que está pensada para hogares y no para sus miembros de forma individual.

El cálculo del Gobierno es que llegue a 4,2 millones de familias en dificultades (seis millones de personas) y sin otras prestaciones sociales.

 

¿Cómo solicitarla?

A través de la página web de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/), donde estará accesible el formulario para ello, así como información complementaria en la que se resuelven posibles dudas respecto a este cheque.

El primer paso requerido para acceder al formulario es disponer de cl@ve o certificado electrónico. Para facilitar el procedimiento a aquellas personas que carezcan de habilidades digitales, puede realizar la solicitud en su nombre un tercero por apoderamiento o colaboración social, tal y como se recoge en el texto del decreto que regula las condiciones de la ayuda, publicado en el BOE.

 ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?

Son varios, según detalla la información de la AEAT. Entre ellos, tener la residencia habitual en España y haber percibido unos ingresos totales que no rebasen los 27.000 euros anuales. También se exige que el patrimonio sea inferior a los 75.000 euros. En este último punto hay que recordar que se excluye el valor de la vivienda habitual.

Como la ayuda no se concede a título individual, sino para el hogar o la unidad familiar, en el cómputo de ingresos y patrimonio se incluye a todos los familiares que compartan el domicilio. Es decir, el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, así como ascendientes y descendientes hasta segundo grado de consanguinidad.

Por contra, en el caso de que en la vivienda residan otras personas con las que no exista relación familiar, no se las incluirá en el cálculo del tope de ingresos y patrimonio para recibir la ayuda. 

¿Cuándo se recibirá?

La Agencia Tributaria explica en su sede electrónica que el plazo de resolución de la ayuda será de tres meses. Es decir, que se ha fijado el 30 de junio como fecha máxima para que se ingrese el dinero a los beneficiarios, vía transferencia, ya que en el formulario de solicitud se habrá incluido una cuenta bancaria del solicitante para tal fin.

En caso de que, tras cruzar los datos con el resto de administraciones, la AEAT deniegue la ayuda, por considerar que el solicitante no cumple alguno de los requisitos exigidos, se lo notificará. Dispondrá de un plazo de diez días para presentar alegaciones. De no hacerlo, transcurrido un mes su petición se considerará denegada.

En el supuesto de que, pasados tres meses desde el fin del plazo para presentar la solicitud, no se haya recibido ni el abono de la ayuda ni tampoco notificación denegatoria, este silencio administrativo funcionará como desestimatorio de la petición.