La Audiencia Nacional rechaza la petición de Repsol de suspender temporalmente el impuesto a las energéticas

Efe MADRID

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ANGEL MANSO

Las compañías tienen hasta el lunes para efectuar los primeros pago del tributo temporal

17 feb 2023 . Actualizado a las 16:08 h.

La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar del gravamen temporal a los ingresos de las compañías energéticas, denegando así la petición de la petrolera Repsol de aplicar medidas cautelares. En un auto fechado este viernes al que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso del tribunal descarta suspender cautelarmente la orden del pasado 2 de febrero que implanta los modelos de declaración de ingreso y pago.

Considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable, puesto que, en caso de estimarse finalmente el recurso, se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos (llevando a efecto las compensaciones necesarias).

El pasado 8 de febrero, un día después de aprobarse la orden, Repsol presentó un recurso instando a la suspensión temporal de la norma, que el consejero delegado de la petrolera, Josu Jon Imaz, ha calificado como discriminatoria, además de incompatible con la Constitución española y la normativa europea.

En su auto, la Sala defiende que «la suspensión de la orden ministerial sí que ocasiona un grave perjuicio al interés general, al hacerse imposible la recaudación del gravamen dejando sin cumplir una de las exigencias de la ley, que tiene una primera finalidad recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica». Es decir, añade, «una muestra de solidaridad de las grandes fortunas».

Al no acceder a la suspensión, prosigue el auto, cabe la posibilidad de que la parte recurrente deba presentar las cuatro autoliquidaciones previstas, pero «tal eventualidad, a juicio de esta Sala, no ocasiona un perjuicio irreparable, sino, antes al contrario, dicho perjuicio sería perfectamente susceptible de la oportuna reparación mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses».

La adopción de la medida cautelar pedida por Repsol supondría «la petrificación del ordenamiento jurídico», ya que «se estaría paralizando la aplicación de una Ley que tiene una justificación detallada en su exposición de motivos».

Además, prosigue, «esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley».

Repsol, destaca el auto, afirma que «en ningún caso se está pretendiendo la suspensión vía justicia cautelar de la ley, pero la realidad es que tal efecto iría inescindiblemente unido a la adopción de la medida cautelar solicitada».

La Audiencia Nacional recuerda, además, que el pasado 10 de febrero ya rechazó la pretensión inicial de Repsol de suspender la orden ministerial por la vía de la adopción de medidas cautelarísimas, es decir, sin dar pedir informe a la Administración.

Los bancos y las grandes empresas energéticas obligadas a abonar los nuevos impuestos aprobados por el Gobierno, para recaudar 5.000 millones en dos años y sufragar el coste de las medidas para hacer frente a la situación económica, tienen hasta el lunes próximo para efectuar los primeros pagos.