Acusa a su empresa de vulnerar sus derechos tras varios conflictos por el horario laboral

Bea Abelairas
Bea Abelairas FERROL

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Imagen de archivo de los juzgados ferrolanos, donde se dirimió el conflicto en primera instancia.
Imagen de archivo de los juzgados ferrolanos, donde se dirimió el conflicto en primera instancia. CÉSAR TOIMIL

El Tribunal Superior ha desestimado la demanda interpuesta por un empleado de un concesionario de Narón

25 feb 2023 . Actualizado a las 10:29 h.

Los horarios laborales llegan a generar desencuentros entre plantillas y jefes. Y en algunos casos acaban en los tribunales. Sobre uno de estos conflictos, que se produjo en un concesionario de coches de Narón, acaba de pronunciarse la sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Este fallo es solo una de las consecuencias derivadas de las reclamaciones de un vendedor, que comenzaron cuando exigió un calendario laboral a la empresa en la que fue elegido delegado de personal.

El catálogo de las horas de entrada y de salida de cada trabajador, así como otras disputas con la firma, llevaron a este empleado a levantar acta de infracción por posible vulneración de «los derechos de participación e información de la representación legal de los trabajadores». También trasladó a los juzgados el recurso a una sanción de la empresa por llegar a trabajar antes de las 10.30 horas, que es cuando se le había requerido que entrase.

Como precedente está el hecho de que en 2019, en una acta de conciliación en el juzgado, el trabajador aceptaba fijar como horario de trabajo «de martes a sábado incluido de 9.30 horas a 14.30 horas y por la tarde de 16.00 horas a 19.00 horas». Pero en 2022 la empresa requirió al empleado para que, determinados días del mes de enero, iniciase su jornada laboral a las 10.30 horas en lugar de a las 9.30 horas, con la justificación de cumplir con la jornada laboral máxima anual.

Al margen de que la empresa incumpliese el convenio, el tribunal desestima la denuncia que realiza el trabajador, ya que no tiene amparo en los derechos de la Constitución que utiliza como fundamento de su demanda. Según el Juzgado de lo Social de Ferrol, no la planteó correctamente. Algo que confirma ahora la sentencia publicada este mes por el TSXG.