Condenado a un año de cárcel el joven que abofeteó a su mujer en un directo de TikTok

La Voz REDACCIÓN

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El hecho de que la víctima consienta la agresión no la justifica, subraya la sentencia.  «En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos»

27 feb 2023 . Actualizado a las 19:05 h.

Simona participaba en un directo de Tik Tok con otros tres chicos. En un momento dado, invita a su pareja a unirse a la conversación, llamándole «cariño». Como respuesta, el chico le propina una sonora bofetada. Cuando sus compañeros, alarmados, le preguntan qué está pasando, ella asegura que el hombre, que dice que es su padre, estaba enfadado porque «contestó a unas preguntas». «¿Es en serio, bro? No entiendo nada...», responden los chicos. En un vídeo posterior, la joven cambia su versión y reconoce que el hombre era en realidad su pareja y que todo lo que puede verse en el vídeo estaba preparado para hacerse viral. «Ya lo habíamos hablado —aseguró—. Quería más seguidores y comentarios, pero no pensé que se iba a poner tan mala la cosa». La mujer concluyó con un «si alguien me pega, lo mato». Sin embargo, el Juzgado de lo Penal de Soria ha considerado probado que el hombre agredió a la mujer públicamente con intención de menoscabar su integridad física y humillarla, por lo que le ha impuesto una condena de un año de prisión.

En el proceso, ni el presunto agresor ni su pareja quisieron declarar. Pero la Fiscalía, convencida de que ella está sometida, pidió un año de cárcel para el hombre, que finalmente ha sido condenado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer. El Juzgado, además, ha impuesto al condenado tres años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto; y otros tres años de privación del derecho de tenencia y porte de armas. 

«Sin que conste que le causara lesiones, se produjo un maltrato evidente y real, con lo cual se cumplen todos los requisitos previstos en el art. 153.1 del Código Penal y procede la condena del acusado como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia contra la mujer», especifica la magistrada en la sentencia tras valorar la prueba en su conjunto. «En los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión», aclara la jueza. «Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal», recuerda.

Del mismo modo, señala que «tampoco es justificación de la agresión, ni supone que no sea castigada, el hecho de que la víctima consienta y justifique la bofetada». «En los delitos de violencia contra la mujer, como en todos los delitos de lesiones graves, el consentimiento de la persona agredida es irrelevante y procede el castigo en todos los casos», explica.

En la graduación de la pena, la magistrada ha tenido en consideración que el hombre «golpeó a la víctima en público, ante miles de personas, con la finalidad, además de causarle un maltrato físico, de humillarla y menospreciarla ante sus amigos y conocidos; impuso su dominación sobre su esposa ante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su agresión; y se sintió ofendido por lo que le habían dicho a su esposa y reaccionó agrediéndola en público».